Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta ha propuesto sumar al sueldo base del personal del Ingesa parte de su complemento específico, que este año oscila entre 1.919,68 y 238,79 euros al mes, reduciendo a hasta un 10% la cuantía que solamente se percibiría como plus de exclusividad.
Para un facultativo del Hospital asciende a algo más de 1.200 euros al mes. En caso de renuncia a ese complemento para tener consulta privada, el médico sigue cobrando cerca de 500 euros en concepto de productividad, por lo que la pérdida económica mensual de un doctor que desarrolla su actividad en la sanidad privada y en la pública es de algo menos de 800 euros mensuales.
Actualmente las retribuciones básicas en el Instituto de Gestión Sanitaria se mueven sin contar trienios entre los 1.288 euros de un médico (grupo A1) y los 637,1 del nivel más inferior.
A esa cantidad debe sumarse el complemento de destino, que tiene una horquilla entre 1.125,35 y 341,99 euros mensuales.
Además existen otros pluses como el singular por modificación de las condiciones de trabajo que reportan a los facultativos de Atención Especializada 460 euros al mes o el de turnicidad, que oscila entre 105,5 y 52,05.
El complemento de atención continuada llega hasta 786,42 euros y el de productividad, hasta 1.282,7 en el caso de un jefe de Departamento.
Desde el punto de vista de CCOO, “que al menos parte del complemento específico que corresponde a la actividad exclusiva se incorpore al sueldo base de manera que se equiparen éstos a los que proporcionalmente deberían corresponder según el Salario Mínimo Interprofesional, es una aspiración legítima de todo empleado público, y que debería tener en cuenta tanto el Ingesa, como la Administración General del Estado y el Ministerio de Sanidad”.
Comisiones Obreras ha sugerido creación de un nuevo complemento que podría llamarse “de rendimiento profesional” tomando como ejemplo el Sistema Andaluz de Salud (SAS) que integraría el porcentaje de reducción del plus de exclusividad que se pactase con la administración en los órganos de interlocución establecidos para el diálogo con los sindicatos representativos.
La incompatibilidad surge, además de por ocupar un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico si supera el 30% de las retribuciones básicas, de ejercer la actividad privada respecto de personas que están siendo atendidas, o lo hayan sido en el curso del mismo proceso patológico, en el hospital en que se desempeña la actividad de carácter público, y asimismo se impide cualquier tipo de compatibilidad, publica o privada, si se realiza una jornada de trabajo en el sector publico igual o superior a las 48 horas semanales, pues se entiende que existe una dedicación a tiempo completo.
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