CCOO niega la suspensión legal de la municipalización del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria ejercida por Trace en Ceuta anunciada por el Comité de Empresa de las Brigadas Verdes.
Así lo ha comunicado este miércoles el secretario general del sindicato, Emilio Postigo, durante una rueda de prensa
Asimismo, ha asegurado que desde la organización se busca la mejor solución para estos trabajadores. “Hay un muro. Los propios técnicos nos dijeron que no es posible y, por ello, lo que hacemos es buscar soluciones y la que hemos propuesto, que va por buen camino, es la integración de las distintas empresas públicas”, ha explicado Postigo. “Mantenemos esa postura y vamos a seguir hasta el final”, ha aseverado.
El secretario general ha mostrado su sorpresa al leer la noticia. “Lo primero que he hecho es llamar al responsable, a Alejandro Ramírez, para preguntarle qué pasa. No tenía ni idea, sinceramente”, ha expresado.
Ha hecho hincapié en que comprenden que los empleados buscan el convenio que más beneficios o mejoras les ofrezca pero que hay que entender que existe un obstáculo infranqueable que lleva a este reparto en diferentes empresas. El sindicato explica que, al tener funciones y categorías distintas, cada trabajador debe acogerse a uno u otro acuerdo.
Opinión sobre la postura de la Ciudad
“Ellos quieren estabilizar sus puestos, pero eso no quita que busquen la mejor solución a su problema”, ha destacado. Ángel Lara, secretario de organización de comisiones ha denunciado que la ciudad no aborda este asunto de “una forma seria”.
A su vez, ha expresado que entiende que exista una cierta incertidumbre entre los empleados y que “todo sería más fácil si establece un calendario con una finalización en el que el proceso de integración se culmine. Puede ser a lo largo del año 2025. Quizá eso despejaría dudas”.
“En definitiva lo que ellos quieren y lo que nosotros queremos es solucionar el problema de este colectivo de trabajadores y que nos quede en el olvido”, ha subrayado Postigo.
Ley 39/2015 Procedimiento administrativo: Artículo 117. Suspensión de la ejecución.
1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley.
4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente.
La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.
Postigo puede negar lo que quiera lo entiendo al hombre porque lleva tiempo queriendo municipalizar trace , pero postigo sabe que la ley es la ley y hay que respetarlo a pesar de de sus pesares ,