Comisiones Obreras de Ceuta (CCOO) ha remitido una nota de prensa a los medios de comunicación alertando que han tenido conocimiento a través de las delegadas de “nuestra organización sindical” en la empresa Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca del “impago de la nómina la paga extraordinaria”.
El Convenio Marco Estatal de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, del que dependen estos trabajadores, estipula que el pago de la paga extra será el día 15 de diciembre, “ya hubo retraso en la nómina del mes de noviembre, que se hace efectivo en el mes de diciembre”. “El convenio colectivo viene que hasta el día cinco como tope. Dando el caso que hay trabajadoras que cobraron el día siete. Nuestra preocupación es ¿qué pasará con la nómina de diciembre, que se hace efectivo en enero?”
“Debemos tener en cuenta que los trabajadores y trabajadoras de Residencia y del Servicios de Ayuda a Domicilio, dependientes de esta empresa, precisamente no tienen un salario muy alto, más bien todo lo contrario, por lo que cualquier atraso en el abono de sus nóminas supone un revés para la economía personal y familiar de estas trabajadoras”, prosigue el sindicato.
Desde CCOO han solicitado a Cruz Blanca en Ceuta, que ya tenían que haber hecho efectiva “el abono de la paga extra”. “Esperamos que no vuelva a darse más estos retrasos, en ninguna de las pagas, y así evitar daños y perjuicios que pudieran sufrir sus empleados, personas que no debemos olvidar se han dejado el pellejo durante el periodo de pandemia, cuidando de un colectivo absolutamente vulnerable, y que merecen por parte de la empresa, de las que forma parte, de la sociedad en general, un reconocimiento que solo puede traducirse en el escrupuloso cumplimiento de los derechos que le asisten a cobrar sus retribuciones en las fechas que fija su convenio colectivo”.
De no abonarse la nómina cuando estipula el convenio colectivo del que dependen CCOO de Ceuta, se reserva el derecho de poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo “este incumplimiento” para que la autoridad laboral proceda a tomar las medidas que considere oportuna y a realizar “la acción sindical que consideremos oportuna” para exigir a la empresa el abono “inmediato” de la misma.