El primer caso en el ámbito judicial con un investigado, funcionario público de la Ciudad Autónoma que ha ingresado en prisión por malos tratos habituales y que es uno de los ceutíes que ha cambiado su sexo registral, ya se ha producido en Ceuta.
No es lo mismo que el autor de esos malos tratos sea hombre o mujer porque las penas difieren. Es la primera vez que ocurre un caso así y ahora se está precisamente en la clave de tener que concretar en qué periodo en el que se cometieron supuestamente esos malos tratos el investigado era hombre o ya constaba registrado como mujer.
En el ámbito judicial, una agresión cometida por una mujer trans no sería tratada como violencia de género, con castigos más severos para los hombres que para las mujeres en el caso de los delitos más leves (las antiguas faltas), sino como un caso de violencia doméstica.
Para los más graves no se tiene en cuenta quién es la víctima a la hora de legislar el marco penológico.
Criterios unánimes a nivel judicial
La autodeterminación de género no tiene efecto penal retroactivo favorable ya que la ‘ley Trans’ deja claro que “la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
Se trata de un asunto sobre el que todas las fiscalías del país deben mantener el mismo criterio unánime marcado por Madrid. La clave en este caso afrontado en Ceuta radica en, al tratarse de un delito denunciado de malos tratos en el tiempo, puntualizar los periodos en los que se habría incurrido en esa acción delictiva como un hombre sobre una mujer y en cuáles de mujer contra mujer.
Las decisiones judiciales que al respecto se adopten siguen los criterios fijados por Madrid.
La Constitución dice que todos los españoles somos iguales ante la Ley....y aqui no se cumple.
La cobardía no tiene género.
El delito debería ser igual de corregido tanto si lo comete un hombre o una mujer , cosa que no ocurre, por lo tanto la Ley es una Ley injusta. De ahí los cambios de género. Es fácil
No es que la ley contra la violencia de género sea injusta, es que se hace un uso fraudulento de los cambios de género recogidos en la ley trans, por lo tanto hay que castigar ese uso fraudulento.
Hay que ser absurdo para cambiarse de género para eludir penas en caso de malos tratos. En vez de procurar tener relaciones sanas y sin violencia utilizan la justicia pensando que se van a ir de rositas si siguen maltratando. Es de locos.
K le disminuye la fuerza al cambiarse????
Creía que era una broma de un chirigotero disfrazado de "policíe" pero la cosa es seria.
No obstante, la Ley Trans contempla en su artículo 46 "que una persona que cometa un delito de violencia de género no puede eludir una condena al pedir modificar su sexo registral".
Otra cosa muy distinta ( sin ser letrado o con formación jurídica) si estos malos tratos se hayan extendido durante dcho cambio registral y haya denuncias previas por parte de la víctima,sea durante ese proceso administrativo o al final del mismo, por lo que el tema podría complicarse,aunque sin tratamiento hormonal y quirúrgico, sigue siendo hombre.
Que locura!
El delito y su pena deben ser los mismos. Y graduarse en cada caso en base a circunstancias.