La Defensa del aspirante a Policía Local que perdió su plaza ha presentado ya demanda en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta al objeto de que sea un juez el que tenga la última palabra en torno a la situación de su patrocinado, después de que el pasado enero se conociera que la Ciudad había desestimado el recurso contra el proceso de selección de 15 plazas convocadas para este Cuerpo.
Se ha cumplido así lo que se había avanzado: el caso se judicializa a través del Bufete de Abogados Cabillas, Duarte&Ruiz, encargado de buscar justicia en torno a unas oposiciones que han terminado colocadas en el disparadero de la polémica. Ya, sin llegar a este punto, el propio Tribunal Calificador dejó constancia en un acta de fecha 9 de agosto de 2018 su “malestar y descontento por el mal trabajo llevado a cabo por la empresa Ges&Con Chip, por los muy graves errores cometidos, que han provocado un perjuicio irreparable en la imagen del Tribunal y del proceso selectivo”.
“Hubo una indefensión real y efectiva” ya que el aspirante no fue “siquiera oído”
En la demanda presentada, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se presenta una suerte de motivos que sustentan esta impugnación. Por ejemplo, considera la Defensa que ha existido “una vulneración de las bases de la convocatoria para la provisión de las 15 plazas”, una “vulneración legal” por cuanto esas bases no “contienen la posibilidad de efectuar alegaciones o impugnaciones al acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador” sobre los resultados finales del tercer ejercicio de la fase de oposición libre, las pruebas físicas. “No obstante” se produjo la “admisión” de la impugnación por parte de la opositora que terminó haciéndose con la plaza de este aspirante “17 días después de ser publicadas” y tras la publicación “definitiva” del listado de policías. Entiende la Defensa que se ha producido por ello una “indefensión” de su patrocinado lo que provoca una “nulidad de pleno derecho” de la estimación parcial de las impugnaciones presentadas por la opositora.
También se pone de manifiesto en esta demanda que se habría producido una “indebida aplicación del procedimiento de rectificación de error”, ya que tras la publicación de la lista en la que se encontraba el denunciante, “no podía ser modificada por la Administración” para incluir a una persona y sacar del listado a otra, toda vez que se habían creado “unos derechos individuales que entran en la esfera del patrimonio de los aspirantes”.
“Dicha actuación”, advierte el Bufete en la demanda, “excede de la consideración de un mero error material o de hecho” resultando por tanto “nula”.
Otro punto más: se ha producido una omisión de trámite de audiencia al afectado, lo que causa una “indefensión real y efectiva”, ya que tras producirse las modificaciones, el afectado “no fue siquiera oído, omitiéndose el preceptivo trámite de audiencia”, produciéndose la imposibilidad de que efectuara alegaciones”.
Las críticas a la empresa Ges&Con Chip han estado presentes en todo el procedimiento. En la demanda presentada se alude a la “mala praxis en el desarrollo, cronometraje y posterior transposición de las marcas y puntuación de las mismas en la prueba de resistencia”. La Defensa alude a que es la Administración la que debe velar “por el escrupuloso cumplimiento de las mínimas garantías en el desarrollo de las pruebas”. Los resultados finales muestran “un cúmulo de errores advertidos que llevan a la conclusión de la existencia de una mala praxis que se aparta de las mínimas garantías exigibles”.
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