Tres años y medio de prisión. Esa es la condena impuesta por la titular del juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta a un marroquí que, en julio de este año, fue detenido por la Guardia Civil cuando cruzaba a nado por el espigón de Benzú arrastrando un bulto con casi 40 kilos de hachís. El llamado H.A.N. intentó escapar de los agentes que estaban de servicio llegando a resistirse a su detención y negando que la droga que había dejado abandonada fuera suya ya que su único propósito era cruzar de manera clandestina a Ceuta.
La declaración prestada por los guardias civiles que intervinieron esa madrugada del 19 de julio fue determinante, coincidiendo en cómo vieron con claridad cruzar al detenido arrastrando un bulto del que quiso deshacerse al ver a los agentes. En su interior había dos fardos con un total de 72 bloques que alcanzaron un peso de casi 40 kilos de droga. Las manifestaciones prestadas por los agentes de la Guardia Civil en el acto de juicio oral celebrado esta semana fueron “coincidentes” frente a la “mera alegación exculpatoria” del acusado, entendible pero “inaceptable desde la lógica, el sentido común o las reglas de la apariencia”, se expone en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
“Difícilmente se puede sostener que la droga y el inmigrante coincidiesen por casualidad en las coordenadas espacio-temporales en las que fueron interceptados, sin perjuicio de la credibilidad de los testimonios de los agentes de la Guardia Civil”, añade.
H.A.N. queda condenado por un delito contra la salud pública en su modalidad de notoria importancia, al quedar probado que el transporte de hachís llevado a cabo por el acusado fue hecho de manera “consciente y deliberada”. No obstante la magistrada le absuelve del delito de resistencia que también fue incluido en la calificación del Ministerio Fiscal, toda vez que forcejeó con los guardias civiles para evitar que lo arrestaran. En sentencia queda recogido que a pesar de estar probado que el acusado intentó huir, no se interrogó a los agentes sobre la intensidad de la fuerza ejercida por el acusado y si tal acción puso en peligro la integridad física de los mismos. Procede por tanto entender que la fuerza fue mínima, sin alcanzar la gravedad ni el desvalor preciso para integrar el delito de resistencia por el que se le pedía un año de prisión. “El acusado protagonizó una simple huida subsiguiente a la comisión de un delito”, se razona en el fallo judicial.
A la condena por tráfico de drogas se añade una multa de 202.778 euros con 3 días de prisión en concepto de responsabilidad penal en caso de impago. De acuerdo con este delito la pena máxima podría alcanzar los 4 años y medio de cárcel y la mínima los 3. No se ha aplicado esta última pero sí se prescinde de aplicar la máxima atendiendo a la “dinámica comisiva -nadar transportando el fardo de hachís-, especialmente peligrosa para el acusado y que denota la necesidad económica del mismo” al haber arriesgado su vida por ese pase.
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