La capitana del Ejército de Tierra S.J.P., que a mediados de febrero fue juzgada en Ceuta acusada de ejercer como oficial de forma “chulesca” y humillante, injuriando por la espalda a sus superiores y machacando a sus subordinados con reprobaciones y gritos, ha sido absuelta. El Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, que se desplazó hasta la ciudad autónoma para celebrar la vista oral, da en su sentencia por probados casi todos los hechos que se le imputaron en el juicio, pero la exime de cualquier responsabilidad al entender que no hay pruebas de que su comportamiento tuviese lugar durante después del 3 de diciembre de 2015, fecha a partir de la cual dejaría de salvarla el lustro hacia atrás que marcó el auto de elevación de diligencias previas a sumario de la causa.
La Fiscalía Jurídico Militar empezó pidiendo para ella 13 años y medio de cárcel (al final lo dejó en cinco menos) por dos presuntos delitos continuados consumados de insulto a superior (en su modalidad de injuriar gravemente a un mando “ante una concurrencia de personas”) y otros cinco de abuso de autoridad. La acusación particular, que ya ha recurrido a la Sala de lo Militar del Supremo la absolución, reclamaba para ella tres años de prisión con la pérdida de su último ascenso.
Tras escuchar a cerca de treinta testigos, la Sala ha concluido que durante el tiempo que estuvo destinada en la Sección de Transportes de la ULOG-23 dispensó a sus subordinados y al capitán que tenía como superior “un trato muy difícil, tenso, con un comportamiento agresivo y prepotente que generaba una situación de estrés, de nerviosismo y de miedo, provocando a veces situaciones muy tensas”.
En fechas indeterminadas entre 2013 y 2015 se refirió al comandante ante personal de su oficina como “inútil, calvo de mierda, ojos de sapo, que no hace ni el huevo” y al capitán como “inútil, puto gordo, burrigordo, mierda de jefe, pepapig”.
Igualmente se da por probado que durante esos mismos años “mantenía en ocasiones un comportamiento despótico hacia sus subordinados”, a los que sometía “a reprobaciones en público o en privado”. Además “les gritaba, descalificaba y menospreciaba” como “ceporros”, “cenutrios”, “inútiles”, “incultos”. A uno hasta le hizo “llorar de impotencia” y a otro le deseó directamente la “muerte”. También por cierto se da en el veredicto que “al personal musulmán”, en concreto a un cabo, lo tachaba de “moro de mierda, yihadista, terrorista, inútil” y “gordo de mierda”.
No era más suave con algunos trabajadores civiles: “Seguía el mismo ‘modus operandi’, hablar o descalificar gravemente a una persona cuando no estaba presente y sí otros miembros de la unidad o del destino”.
El Tribunal no ve probado que entre 2017 y 2018, ya en la Célula de Transportes del Centro de Integración y Control del Apoyo Logístico (CICAL), mantuviese esa actitud más allá de un “desencuentro” con el capitán que la denunció.
La capitana negó en todo momento los hechos, pero a ojos de la Sala las decenas de testificales escuchadas (los que la defendieron le parece que denotaron “cierto proteccionismo”) constituyen “prueba de cargo suficiente” para endosarle todos los delitos que se le atribuían, tanto de insulto a superior como de abuso de autoridad, con dolo en ambos casos. En cualquier caso, “ninguna razón”, permite obviar, entiende el Tribunal, la prescripción alegada.
La aplicación de la prescripción como una suerte de “perdón legal de infracciones penales por el transcurso del tiempo en inactividad procesal” puede gustar más o menos, pero para el Tribunal Militar Territorial Segundo, apelando a la jurisprudencia del Constitucional, “actúa ‘ope legis’ y así es imperativo el aplicarla”.
La sentencia reconoce que existe controversia sobre si mantenerla (por “apaciguamiento de la sociedad, olvido de la memoria social del delito, presunción de renuncia al Estado a su derecho punitivo, presunción de enmienda del culpable...) o suprimirla (para no caer en “pérdida del designio finalístico de la pena, logro tácito de la reinserción penal, seguridad jurídica subjetiva, principio de intervención mínima...”), pero existe y no cabe obviarla.
El Código Penal dispone que la prescripción se interrumpe “cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta”, esto es, “desde el momento en que al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito”.
Como las infracciones penales atribuidas a la capitana no tienen penas superiores a un lustro, ese era el tiempo a descontar desde el auto de sumario dictado el 4 de diciembre de 2020.
“No ha resultado acreditada fecha concreta de comisión de las conductas protagonizadas, y, en consecuencia, no puede afirmarse que dicha se produjera entre el día 3 de diciembre de 2015, que sería el primer día a tomar en cuenta para el cómputo de la prescripción, y el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que la acusada cesó como jefe de la Sección de Transportes de la Compañía del Mar de la ULOG 23”, concluye la sentencia, que por lo tanto absuelve a la procesada de toda responsabilidad criminal y, por tanto, también civil.
Historial en la ULOG-23. La militar estuvo al frente de la Sección de Transportes de la ULOG-23 entre 2009 y marzo de 2016. Después pasó a la de Recursos Materiales de la Plana Mayor de Mando y al final en la Célula de Transportes del Centro de Integración y Control del Apoyo Logístico (CICAL).
Hechos probados. El Tribunal Militar considera probado que entre 2013 y 2015 la ahora capitana mantenía en ocasiones “un trato despótico con sus subordinados, con reprobaciones en público o en privado, gritos, descalificaciones y menosprecios”. Igualmente insultaba en presencia de otro personal a dos superiores (“inútil, calvo de mierda, ojos de sapo, puto gordo, burrigordo, pepapig...”).
Testigos. La prescripción, única salida. La Sala estima que tras escuchar a cerca de una treintena de testigos está claro que cometió con dolo tanto el delito de insulto a superior como el de abuso de autoridad, pero entiende que los hechos están prescritos por falta de pruebas de que fuesen desde final de 2015.
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