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Condenado tras agredir a un joven "por mirar a su novia" en el gimnasio

Se le impone multa e indemnización por delito de lesiones, considerando además el "contexto machista" en el que se insertaron los hechos

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado M.A.M.M. por un delito de lesiones a la pena de 9 meses de multa a razón de 10 euros diarios, así como el abono de una indemnización de 11.792 euros por los daños causados al perjudicado.

Todo ello por la agresión que cometió en mayo de este año a la salida del gimnasio porque supuestamente la víctima “había mirado a su novia”.

La multa se impone en su mitad superior por la gravedad de las lesiones causadas, la intensidad del puñetazo y “el contexto machista en el que se insertan los hechos” ya que le agredió “porque supuestamente miraba a su novia en el gimnasio”.

La Acusación Particular la ha ejercido el abogado Néstor García León y en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, queda probado que el pasado 13 de mayo, en el Sardinero, justo a la salida de un gimnasio ubicado en ese barrio, el ahora condenado agredió al denunciante “con motivo de desavenencias surgidas”.

Así, se dirigió hacia él y, “con ánimo de menoscabar su integridad física”, le propinó un puñetazo a la altura del pómulo izquierdo, provocando su caída al suelo y que se golpeara en la cabeza y parte derecha de la cara. Todo ello porque, decía, había mirado a su novia.

Fruto de esa agresión sufrió varias lesiones que le dejaron como secuela un perjuicio estético moderado, una cicatriz de 0,5 centímetros en región infraorbitaria derecha y otra de 1 centímetro en el labio superior lateral izquierdo.

Las claves de la condena

Tal y como expone la magistrada, la declaración del perjudicado ha reunido “los requisitos exigidos para enervar la presunción de inocencia del acusado”, es decir, “ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud de la versión”.

El relato ofrecido fue corroborado por otros testigos, mientras que las lesiones han sido constatadas por los informes forenses. Lo único que no se ha podido probar es el empleo de una pitón de moto para golpearle, primero porque la propia víctima no pudo ver ese objeto y los testigos no indicaron que se empleara en la agresión. Es por ello que en la condena no concurre el tipo agravado por uso de instrumento peligroso.

Los testimonios son considerados “creíbles” por cuanto “no hay motivo que permita dudar de los mismos”, cuando además esos testigos no tienen relación con acusado y denunciante y vieron todo lo acontecido. “Son testimonios coincidentes entre sí y sustancialmente con la versión del perjudicado, desmintiendo la versión del acusado”, apunta la magistrada.

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