El Gobierno de España ya está pensando en una “próxima” apertura de las fronteras terrestres con Marruecos y en ese escenario una de las posibilidades que inquieta al Ejecutivo de Pedro Sánchez es hacer frente a un gran número de solicitudes de protección internacional por parte de los ciudadanos del país vecino que puedan acceder a Ceuta (o Melilla) cuando se restablezca el tránsito entre ambos países, algo que según la delegada se hará gradualmente empezando por los trabajadores transfronterizos.
Los ministerios del Interior, Asuntos Exteriores, Migraciones y Política Territorial pretenden, según las fuentes consultadas por este periódico, “anticiparse” a una situación así promoviendo cambios normativos que equiparen la tramitación de las peticiones de asilo en las dos ciudades autónomas a la que actualmente rige, acelerada, para las formuladas en los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) o en puestos fronterizos.
De esa forma, todas las solicitudes registradas en la ciudad pasarían a tramitarse de conformidad con el artículo 21 de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo de 2009 y el ministro del Interior tendría la potestad de no admitir a trámite o denegar cualquier solicitud en un plazo de entre cuatro y diez días si aprecia que los peticionarios plantean “exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria”, es decir, migrantes económicos, por ejemplo.
El procedimiento exprés conllevaría también problemas intrínsecos como qué hacer con esas personas, que no disfrutarían ni de libertad deambulatoria por la ciudad, como sí tienen los acogidos en el CETI, hasta que obtengan resolución administrativa definitiva. El Ejecutivo de la Nación considera que deberían habilitarse en cada una de las dos ciudades autónomas espacios “similares” a los existentes en los aeropuertos de Madrid o Barcelona dimensionados para responder ante “posibles entradas masivas de inmigrantes”.
Además, el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska asume que tanto la Policía Nacional, competente para la recepción de solicitudes de protección internacional, como la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), encargada de tramitarlas, deberían hacer frente a más presión y carga de trabajo para cumplir los plazos del procedimiento de frontera en caso de producirse el temido alto volumen de solicitudes.
Suponiendo que la administración fuese capaz de cumplir con sus propios plazos y de albergar a los solicitantes de asilo, al plan de Interior le quedaría el capítulo final. Los firmantes de las peticiones admitidas a trámite o aceptadas podrían cruzar el Estrecho, como han hecho más de 2.500 marroquíes desde junio, pero el resto deberían ser efectivamente expulsados para no desbordar la capacidad de las dos ciudades, algo para lo que sería imprescindible la complicidad de Rabat, que en 9 meses ha aceptado 363 devoluciones.
Tramitación
Acelerada.
El Ministerio del Interior pretende que las peticiones de protección internacional en Ceuta y Melilla se tramiten por el mismo procedimiento exprés ya recogido en la Ley de Asilo de 2009 para las formuladas en puestos fronterizos o en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
Permanencia
En espacios cerrados.
Los demandantes no gozarían de la libertad deambulatoria que sí tiene, por ejemplo, los acogidos en el CETI, sino que deberían permanecer encerrados en espacios como los ya existentes en los aeropuertos de Madrid y Barcelona, los referentes que se utilizan de los espacios que habría que acondicionar en las ciudades autónomas dimensionados para responder a “posibles entradas masivas de inmigrantes”.
Resolución
Diez días.
El procedimiento de urgencia daría resolución en diez días. En caso de inadmisión a trámite o rechazo de las solicitudes habría que contar con la disposición de Marruecos a aceptar a sus nacionales para no desbordar la capacidad de Ceuta y Melilla.
El Gobierno central cree que la aplicación de su receta en la Ley de Asilo tendría múltiples puntos a favor, como una aceleración de los procedimientos en general, tanto en su tramitación (recortada a entre cuatro y diez días) como en su notificación, ya que los peticionarios estarían encerrados y localizados. También agilizaría “la salida del sistema de protección internacional” y facilitaría “las posibles expulsiones en aquellos casos de solicitudes manifiestamente infundadas e instrumentales”, pero todas esas perspectivas positivas chocan con la incertidumbre que genera el grado de colaboración que mostraría Marruecos a la aplicación efectiva de este nuevo sistema, pues en caso de rechazar o retrasar el regreso de los solicitantes cuyas peticiones no sean admitidas a trámite o denegadas previsiblemente se generaría una sobrecarga de la capacidad de las ciudades autónomas. Precisamente para aliviarla tras la crisis de mayo sirvió la salida de miles de ciudadanos del Reino alauita que optaron por solicitar protección internacional y obtuvieron vía libre para salir hacia Algeciras con sus solicitudes aceptadas, admitidas a trámite o por silencio administrativo.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ya ha estimado varios recursos de solicitantes de protección internacional a los que, sin introducir los cambios legales que el Gobierno plantea realizar con vistas a la reapertura del Tarajal, ya se aplicó el procedimiento exprés, sumario, del artículo 21 de la Ley de Asilo en vez del ordinario, algo que se pretende convertir en norma en las ciudades autónomas.
Se trata, como en el caso de la última sentencia conocida por El Faro, de personas que formularon su petición cuando ya se encontraban en el CETI, “que no es un Centro de Internamiento de Extranjeros al que se ingresa, previa autorización judicial, en los casos de denegación de entrada, devolución, inicio de expediente sancionador por el procedimiento preferente y expulsión”.
Desde el punto de vista de la Audiencia Nacional las solicitudes de quienes ya se encuentran en equipamientos como el de El Jaral “han de seguirse por alguno de los procedimientos establecidos para las registradas en territorio español (ordinario o de urgencia), sin que quepa la aplicación del artículo 21 ni remisión al 25.2 que se refiere a los CIE”.
Además, la Sección Sexta de la Sala ha advertido que para aplicar el procedimiento exprés deben darse ciertos requisitos como estar haciendo frente a “numerosas” peticiones simultáneas, tal como recoge también en su artículo 43 la Directiva del Parlamento y del Consejo Europeo de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de protección internacional.
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