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Este es el calendario laboral del sector de la construcción

El pasado 4 de febrero, los sindicatos CCOO y UGT informaban sobre la firma con la patronal y este martes se ha publicado en el BOCCE

La edición del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) de este martes 11 de febrero publica la por parte de la Delegación del Gobierno la inscripción del Calendario Laboral correspondiente al año 2025 del Convenio Colectivo del sector de la construcción.

El pasado 4 de febrero, los sindicatos CCOO y UGT informaban sobre la firma con la patronal del calendario laboral de la construcción, un hecho que calificaron como “histórico”, recalcando que si bien no recogía el horario intensivo de 7:00 a 15:00 horas en los meses de julio y agosto, “la parte empresarial” había aceptado “tratar este asunto el próximo año”.

En el encuentro, participaron por Comisiones Obreras Mustafa Mohamed Mustafa y Ángel Lara Ostio; Por LA Unión General Trabajadores Liasin Ahmed Zaglul y Hafida Mohamed Mohamed; y por la Confederación de Empresarios de Ceuta Karima Aomar Dadi, Pedro A. Contreras López (como asesor); y Juan Manuel Parrado Sobrino.

De acuerdo con lo que indica el calendario, se trata de 1.904 horas totales, 168 horas de vacaciones correspondientes a 30 días naturales, 1.736 horas convenio.

Están reflejados los festivos nacionales. Mientras que se establecen 4 festivos locales, 5 festivos convenio Feria; además de los días correspondientes a compensación de horas.

En el documento se especifica que “el presente calendario laboral será adaptado en función del periodo de vacaciones que cada empresa acuerde con sus trabajadores”.

Asimismo, se hace el recordatorio de que “conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, cuando la Agencia Estatal de Meteorología emita aviso de fenómenos nivel naranja o rojo y las medidas preventivas implantadas en cada empresa, no garanticen la protección de las personas trabajadoras, se prohíbe desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos ocurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollos de las jornadas previstas”.

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