“El Estatuto de Autonomía se trata, en realidad, de una carta municipal, ya que el artículo 137 de la Constitución no admite (prescindiendo de las provincias) más figuras que los municipios y las Comunidades, sin que sean admisibles otras figuras distintas. Este hecho, de indubitada relevancia, deja a Ceuta en una posición política muy delicada e insegura. La aplicación de un régimen administrativo diferenciado a Ceuta y Melilla, no previsto expresamente en la Constitución, supone una indisimulable discriminación que, además, puede proporcionar argumentos a los enemigos de Ceuta que cuestionan nuestra soberanía”, aclara Alí.
Caballas mantiene que “el hecho de que Ceuta y Melilla sean las únicas ciudades españolas que no están bajo un régimen autonómico pleno, origina una extensa serie de problemas y conflictos derivados de un desarrollo político y administrativa concebido para un modelo de estado articulado desde el reconocimiento de capacidad legislativa a las comunidades autónomas. Todo ello perjudica notablemente los intereses de Ceuta” avanza.
“Es obligado, así mismo, hacer referencia a la voluntad del pueblo ceutí manifestada reiteradamente de todos los modos posibles en democracia, de reparar esta injusticia histórica y ejercer el derecho legítimo que la Constitución nos reconoce. Nuestro derecho a ser iguales al resto de pueblos y territorios del estado español”.
Lo que piden
Comunidad Autónoma
Expresar la voluntad del Ayuntamiento de Ceuta de que Ceuta se constituya en Comunidad Autónoma de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la vigente Constitución Española.
A las Cortes
Instar a las Cortes Generales a autorizar, mediante una ley orgánica y en los términos previstos en el artículo 144.a de la Constitución Española, la constitución de Ceuta en Comunidad Autónoma; de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la vigente Constitución Española.
Reforma Estatuto
Instar a las Cortes Generales a que en la precitada ley orgánica se establezca el procedimiento para la elaboración del proyecto de Estatuto y su tramitación como ley, adecuando la prescripción del artículo 146 de la Constitución a la realidad específica de Ceuta. Con el cumplimiento de estos acuerdos se cierra la propuesta.