Como es generalmente conocido, una “bula” es un documento eclesiástico sellado con plomo, referente a asuntos religiosos, con diversos mandatos papales en materia de ordenanzas, constituciones, doctrina de la Iglesia, concesión de beneficios, juicios eclesiásticos, etc. Si está autentificada con el sello papal, se denomina “bula papal”; si no, es “bula pontificia”; y, si su importancia es menor, se denomina “breve”. Lleva en el anverso un sello de plomo con una cruz en el centro y una representación de San Pedro y San Pablo; y en el reverso se consigna el nombre del Papa y el año del pontificado. Las bulas no sólo otorgaban beneficios religiosos, sino también privilegios económicos, como participación en los diezmos que distribuía la Santa Sede, ayudas a costa del presupuesto de Roma, participación en el botín de guerra, etc.
El año 1143 Portugal, que era un condado, se declaró independiente por primera vez; expulsó a los árabes de su territorio condal y se apoderó del Algarbe y el Alentejo, que antes habían pertenecido a Extremadura, así como de parte de Galicia. Pero el reino castellano-leonés le salió al paso y cortó de raíz su expansionismo peninsular; porque todos los reinos cristianos que se fueron formando durante la Reconquista, aunque cada uno fue haciendo la guerra por su cuenta, tuvieron un objetico común: Recuperar de los árabes todo el territorio peninsular. Entonces, Portugal, viéndose encerrado dentro de esos límites, buscó expansionarse en África, apoyándose en sus buenas relaciones con la Santa Sede, cuando los Papas tenían gran autoridad sobre los Estados cristianos europeos, de manera que su venia era imprescindible para la legitimación de sus actos con la bendición papal. Consiguió así que la Santa Sede le permitiera conquistar el Norte de África, con el pretexto de vengar la invasión árabe de la Península y de que se proponían restituir a la Cristiandad las zonas africanas que con romanos y visigodos pertenecieron a la Península Ibérica (Mauritania-Tingitana). Ese apoyo pontificio se fue concediendo a Portugal mediante bulas, entre las que relaciono las siguientes:
Bula “Ad ea ex quibus”. Dada por el Papa Juan XXII al rey portugués Dionis el 14-03-1319, para fundar la Orden de los Caballeros de Cristo, que se creó para sustituir a la Orden del Temple, que tanto apoyó a Portugal en su independencia. El objetivo de esta bula era combatir a los sarracenos en las fronteras. Tenía la categoría de “Cruzada”. El rey Dionis adoptó el lema: “Exaltación de la fe ortoxa y para nuestro reino del Algarbe”, que le autorizaba a reconquistar para Portugal las costas norteafricanas situadas frente al Algarbe. Esta bula, dada 96 años antes de la conquista de Ceuta, supuso una autorización genérica para conquistar cualquier punto del Norte de África, incluida Ceuta. Además, aseguraba los “derechos de cruzada”: diezmos que el Papa desviaba para apoyar económicamente a los reyes cristianos en su lucha con los infieles, subsidio de guerra, concesión de indulgencias que tenían un efecto poderoso en la población cristiana, y beneficios del botín; razón por la que estas indulgencias calaban hondo en la psicología popular al permitir a sus beneficiarios redimir los pecados del cuerpo y del alma.
Bula “Rex regum”. Con el Papa Martín V se puso fin al cisma de la Iglesia. Entonces, volcó toda su ayuda hacia Portugal, que dio al Concilio de Constanza la gran noticia de la conquista de Ceuta. Pero como la defensa y conservación de ésta supondría una gran carga para Portugal, el rey Juan I presentó su victoria sobre Ceuta como un gran servicio a Dios y a su Iglesia. Esta bula fue dada el 4-04-1418, y concedió a la conquista de Ceuta el carácter de “cruzada”, exhortando a todos los reyes cristianos a colaborar con Juan I en su lucha contra los sarracenos de África y tierras vecinas ocupadas a la Cristiandad por los árabes y que desde allí hostilizaban a los cristianos. La cruzada se concedió “mientras viva Juan I, cuando éste la requiera y las indulgencias a los combatientes y a quienes costeasen las expediciones se otorgaban como en las cruzadas a Tierra Santa”. La bula reconoció implícitamente la ocupación de Ceuta y de las demás ciudades y tierras que los portugueses conquistaran en el Magreb con el apoyo de los reyes y fieles cristianos, amparando con ello las pretensiones de la Corona portuguesa a la conquista del norte de África y legitimándolas en el plano jurídico. También concedió indulgencias plenarias y los demás beneficios que se habían otorgado a los cruzados en Tierra Santa a quienes participaran, personalmente o con sus bienes, en aquella empresa y ordenó a las autoridades eclesiásticas que predicaran la Cruzada.
Bula “Romanus Pontifex” de 4-04-1918. Por la que se erigió en iglesia-catedral la mezquita de Ceuta, a solicitud del monarca portugués. Acompañó a ésta otra bula con privilegios de cruzada que el mismo papa concedió, la “Sane charissimus” (1418). En ésta recomendó a los reyes cristianos ayudar a Portugal y ordenó a los arzobispos y obispos que convocasen la cruzada. Se encomendó a los arzobispos de Braga, Fernando Guerra, y de Lisboa, Diego Álvarez de Brito, incoar un expediente sobre la posibilidad de elevar de rango la ciudad de Ceuta y su mezquita a catedral. Tras el informe favorable, el Papa lo autorizó. Y Juan I solicitó en 1419 de la Santa Sede una aportación de 9.000 florines durante tres años procedentes de las rentas eclesiásticas como ayuda para sufragar los gastos de la guarda, defensa y mantenimiento de Ceuta, más la concesión de beneficios espirituales para quienes prestaran allí servicio; así como el aprovisionamiento de la ciudad, permitiendo adquirir en Castilla u otros lugares de la Cristiandad los productos necesarios y transportarlos libremente por tierra y mar; concediéndola a través de la “carta” “Decens Esse Videtur”.
Bula “Ab eo qui humani sumens” (año 1419). La defensa de Ceuta era un objetivo prioritario que consumía ingentes recursos y requerían numerosas personas que estuviesen dispuestas a luchar con denuedo contra los infieles. Con la finalidad de estimular a cristianos a dicho fin, el rey de Portugal solicitó del Papa la indulgencia plenaria, sin ayuno, para todos aquellos que residiesen en Ceuta o partieren para allá. La Santa Sede la concedió por cinco años. Fue solicitada y concedida por el Papa Martín V a Duarte, hijo primogénito del rey, para que se mantuviera la exención del pago del diezmo para los miembros de las órdenes militares cuyo destino era la guerra contra los infieles, debido a que ellos mismos participaban, personalmente, en las luchas contra los sarracenos.
Bula “Super gregem dominicum”, dada en 1418. El Derecho canónico prohibía el comercio con los musulmanes. Pero la conquista de Ceuta, generó la necesidad de comerciar con lellos y ser dispensados de tal prohibición. Juan I de Portugal suplicó al papa Martín V que el deseo de convertir a la fe cristiana a los musulmanes vecinos, no podía hacerse sino "por amor o temor". Establecer relaciones comerciales con ellos promovería: el comercio con un flujo económico muy necesario; podría facilitar la convivencia y las buenas relaciones entre los sarracenos y los cristianos, con lo cual se garantizaba la conservación de Ceuta en manos portuguesas y, por último, en un ambiente así, la posible conversión de los musulmanes podría ser una realidad. El pontífice concedió a Portugal la licencia para comerciar con los musulmanes, a excepción de las mercancías prohibidas por los concilios lateranenses III y IV, como hierro, madera, cuerdas, barcos y armas. Así, Ceuta se convirtió no solamente en un punto geopolítico estratégico para la expansión portuguesa por África sino también en un mercado alternativo para los productos portugueses y para obtener las mercancías africanas sin intermediarios.
Bula “Preclaris tue devotionis”, de 25-05-1437. El ya rey Duarte de Portugal, hijo de Juan I, se dirigió al papa Eugenio IV para solicitarle, de nuevo, licencia para comerciar con los sarracenos y demás infieles, en los mismos términos en que Martín V concediera a su padre. El pontífice respondió a la solicitud de Duarte autorizando el comercio y el envío de mercaderías. Concede que, tanto el rey como las personas por él encargadas, puedan negociar cualquier mercancía, objetos y vituallas con los infieles, con excepción expresa de las mercancías prohibidas, como hierro, maderas, cuerdas, navíos y armas de cualquier especie. Gracias a esta bula, Duarte aprovechó para vitalizar el comercio portugués con Berbería (actual Marruecos), hasta el punto que, un año después, el 25-05-1438, concedió licencia a los habitantes de Lisboa para que pudieran exportar sal y otras mercancías no prohibidas al Norte de África y, a cambio, trajesen de retorno trigo y cereales panificables. Esta bula se volvió a confirmar en 1455; el Papa Nicolás V renovó el permiso para que los portugueses pudieran comerciar con los musulamanes, excluyendo armas u otras mercancías prohibidas.
Bula “Ab eo qui humani sumens”, dada por Martín V el 26-03-1419, a petición de nuevo del rey portugués, que fue acogida favorablemente, y que que autorizaba la concesión de ayuda e indulgencias por siete años. Para “mejor defender la ciudad de Ceuta" el monarca elevó dos peticiones de prórroga, que fueron aceptadas por el Pontífice: la primera por diez años, acogida en la bula “Cum omnia uirtutum exercicia” (1419) y la segunda por ocho años, por la bula “Quia dilatationem” del mismo año. Estas y otras bulas fueron solicitadas al Papa para sostener la difícil defensa de la plaza de Ceuta, que consumía ingentes recursos que el reino no estaba en condiciones de sufragar y que el papado debía facilitar.
Bulas “In apostolice dignitatis specula” y “Eximie deuocionis affectus”. En 1420 fallecía el maestre de la orden militar de Cristo, y don Juan I solicitó a Roma el nombramiento de su hijo Enrique como su nuevo maestre y gobernador. El Papa Martín V accedió a la petición con las dos bulas antes epigrafiadas, argumentando destinar las rentas de dicha orden a la lucha por la expansión de la fe, fundamentos que estaban acordes con el espíritu fundacional de la orden De aquí en adelante, las rentas de esta riquísima Orden se destinarían a financiar la lucha contra los musulmanes pero también, a las expediciones marítimas dirigidas por don Enrique. Entre 1418 y 1420 el recurso al Papa será una constante en la política portuguesa para conseguir medios económicos urgentes para Ceuta.
Bula “Exigunt nobilitas”. Buscando el mismo pontífice apoyar los esfuerzos en la lucha contra los sarracenos que llevaban a cabo el rey Alfonso V, el regente don Pedro y el infante don Enrique, la expidió el 5-01-1442, ratificando la concesión de la dispensa, con la salvedad acostumbrada.
Bula “Propignatoribus fidei”, dada el 3-12-1442 por el Papa Eugenio IV, se concedieron gracias espirituales a los que visitaran la Iglesia de Santa María de África de Ceuta por la fiesta de la Asunción y durante su octava, con la condición de ayudar personalmente a la defensa de la ciudad, o de contribuir a la misma mediante un soldado pagado a su costa durante tres meses. Pero como después se consideró insuficiente para cubrir los ingentes gastos de la ciudad, sólo días después, el 29-12-1442, se concedió para la misma, de “motu proprio” (por propia iniciativa papal), la Bula “Etsi Cuntos”, declarando a Ceuta “única ciudad que confiesa el nombre de Cristo en África, tercera parte del mundo”, siendo por ella la ciudad colocada bajo la protección directa de la Santa Sede,a la vez que se declaraba la excomunión fulminante a quienes osaren inquietar a sus habitantes.
El 15-02-1456, fue rehabilitada esta misma Bula por el Papa Calixto III: “Atendiendo a que Ceuta se encuentra guardada por pocos cristianos, a fin de impedir su caída en manos de los sarracenos, lo que sería un oprobio para la Cristiandad y amenaza para toda la Península Ibérica”. Y esta misma Bula, volvió a ser ratificada por el Papa Sixto IV, el 12-08-1472, haciendo extensivas sus obligaciones “a la defensa de Ceuta y de las demás plazas africanas recientemente conquistadas (Alcazarseguer, Arcila y Tánger).
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