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Bulaix debe devolver Huerta Molino e indemnizar a la Ciudad Autónoma

El proceloso expediente de enajenación de la parcela R3 de Huerta Molino, de casi 1.500 metros cuadrados de superficie, que la Ciudad Autónoma acordó vender en mayo de 2011 a la empresa ‘Edificios Clásicos del Revellín’, propiedad de la familia del presidente de la Cámara de Comercio, Karim Bulaix, va acercándose a su epílogo. El Consejo de Estado ya ha dado su opinión sobre cómo debería, a su juicio, resolver el Ejecutivo local el entuerto generado porque la enajenación se frustrase: desde su punto de vista, el comprador ha incurrido en un “incumplimiento culpable” de lo acordado y debe asumir las consecuencias.
En consecuencia, el Consejo de Estado señala en un dictamen a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, que “la parcela revertirá en el Patrimonio de la Ciudad y el contratista deberá indemnizar a ésta en concepto de daños y perjuicios, para lo cual se tramitará un expediente contradictorio”. Además, indica que “la garantía deberá retenerse hasta que se determine el monto total de la indemnización”.
El caso, traducido a cifras, lleva un montón de ceros. El acuerdo de enajenación se cuantificó en 3 millones de euros y la indemnización a abonar por incumplimiento, en un 25% de esa cuantía, es decir, 750.000 euros.
“Procede resolver el contrato”, dictamina el Consejo de Estado, “y tramitar un procedimiento contradictorio para determinar el montante de los daños y perjuicios irrogados a la Administración reteniendo hasta la terminación la garantía toda vez que el importe de los referidos daños deberá hacerse efectivo en primer término con cargo a ella”.
En su argumentario, el dictamen concluye que “la contratista no ha procedido al pago del precio del contrato, incumpliendo una de las obligaciones esenciales del mismo, ni en el plazo de diez días naturales desde el siguiente al de la adjudicación ni dentro de los seis meses concedidos en concepto de prórroga” para “negociar financiación bancaria”. Para finalizar su exposición, recuerda que “concurre un incumplimiento culpable del contratista fundamentalmente por impago, pero también por la falta de formalización del contrato en el plazo estipulado”.
La venta del solar, que estaba destinado a la construcción de viviendas protegidas “en régimen concertado” se adjudicó en mayo de 2011. En septiembre, la empresa pidió una prórroga de 6 meses para encontrar financiación en los bancos con los que pagar los 3 millones de euros comprometidos. Al día siguiente, el entonces consejero de Hacienda, Francisco Márquez, se la concedió. En febrero de 2012 el interventor alertó de que se estaba dando una “alteración unilateral de los Pliegos” y reclamó la resolución del acuerdo. En marzo la contratista quiso por primera vez echarse atrás alegando que había menos edificabilidad y, por lo tanto, el terreno valía menos, postura que fue desestimada.

¿Qué es el Consejo de Estado?

La función principal del Consejo de Estado es la de “emitir dictámenes” a petición de una autoridad consultante. En sus resoluciones “expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas” de forma preceptiva o facultativa. El Consejo de Estado se organiza en Secciones para preparar el despacho de los asuntos que son competencia de la Comisión Permanente. Las Secciones son ocho, están presididas por un Consejero permanente e integradas, además, por un Letrado Mayor y los Letrados que sean necesarios según la importancia de los asuntos o el número de las consultas.

La cronología

Enajenación
El 25 de mayo de 2011, el entonces consejero de Hacienda, Francisco Márquez, adjudicó mediante subasta la parcela en cuestión a ‘Edificios Clásicos del Revellín por 3 millones de euros sin IPSI “para la construcción de viviendas protegidas en régimen concertado”.
Prórroga
El 2 de septiembre de 2011, la empresa de Bulaix solicitó una prórroga para la formalización de la escritura de compraventa “a fin de poder optar a financiación en el mercado bancario”.
Respuesta inmediata
Sólo un día después, el 3 de septiembre, Márquez autorizó y aprobó una prórroga de 6 meses con la condición de que a su término, si no se producía el pago, la parcela volvería automáticamente a la Ciudad.
Aviso del interventor
El 9 de febrero de 2012, el interventor de la Ciudad emitió un informe alertando de que se estaba produciendo “una alteración unilateral de los Pliegos que rigen la selección de comprador para la venta de la parcela”, por lo que recomendó “instar al contratista a formalizar la escritura” y a pagar.
Renuncia
El 5 de marzo de 2012 ‘Edificios Clásicos del Revellín’ pidió anular la enajenación alegando que tenía “una edificabilidad inferior a la prevista” y que, en consecuencia, el precio debía ser inferior. Además, reclamó una indemnización de 750.000 euros. La Ciudad rechazó tal petición.
Reclamación
El 30 de abril de 2012, la Administración emitió una notificación instando al contratista a firmar la escritura en una semana y a efectuar el pago en el mismo momento de la firma. La empresa se negó y se enrocó en su posición y el Gobierno local en la suya hasta que el 30 de julio emitió propuesta de resolución del contrato y remitió el expediente al Consejo de Estado.

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