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Brutal agresión al 061: condena y esperanza para que “no vuelva a ocurrir”

Pocos atentados hay tan brutales como el sufrido por el equipo de profesionales del 061 de Ceuta en julio de 2019, cuando acudían a una vivienda para atender una urgencia médica. El equipo al completo, formado por cuatro personas, terminó siendo atacado cuando habían acudido, precisamente, a atender a quien se convirtió en su agresor, un hombre al que ya le constan antecedentes. Se les atacó a base de zarandeos, puñetazos, patadas e incluso llegó a coger por el cuello a la enfermera del equipo a la que a punto estuvo de dejar sin respiración, lanzándola después contra un sofá.

El llamado B.L. tiene que cumplir 2 años de prisión por delito de atentado, además de abonar multa de 3 meses a razón de 10 euros diarios por cada uno de los cuatro delitos leves de lesiones. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1, recoge indemnizaciones para las partes que las reclamaron y una orden de 6 meses de prohibición de comunicación con las víctimas por cualquier medio a una distancia inferior a 200 metros.

La pena de 2 años de cárcel por atentado encuentra su fundamento, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, en la petición de las partes acusadoras –solicitaron esa pena lo que lleva a que la magistrada no pueda elevarla a 3- y en la especial gravedad de los hechos, ya que afectó a unos sanitarios que habían acudido a atender médicamente al ahora condenado. “En ese contexto, es decir, acudir a un domicilio para prestar servicios médicos, sitúa al personal sanitario en una situación de especial vulnerabilidad derivada del lugar en el que se desarrollan los hechos”, recoge la magistrada. En el caso de la pena impuesta por los delitos leves de lesiones se aplica en su extensión máxima por esa “brutal agresión” aun cuando “la entidad de las lesiones sufridas no revista especial gravedad”.

Un relato estremecedor, base de la condena

El eje central del material probatorio para dictar condena ha venido constituido por el testimonio de las propias víctimas, que constituyó una narración estremecedora de lo acontecido. “Relataron lo ocurrido con indignación y terror, ofreciendo testimonios creíbles por cuanto firmes, coherentes, persistentes en términos esenciales y complementarios, no existiendo ningún motivo para dudar de la veracidad”, expone la magistrada.

Y en ese relato estremecedor hay pasajes que indignan a cualquier persona con uso de razón, viniendo a reflejar el miedo y la inseguridad que padecieron quienes estaban encomendados a cuidar y atender a un ciudadano que los había requerido. El ahora condenado, que ni siquiera se personó a la vista oral, sabía perfectamente lo que hacía. No estaba ni confuso ni enajenado.

En esos episodios de situación extrema que sufrieron los sanitarios destaca lo que le ocurrió a la enfermera, a la que incluso le llegó a faltar el aire cuando el condenado intentaba asfixiarla. Y su petición a la magistrada en el acto de juicio oral fue reveladora de la situación por la que atraviesan en muchas ocasiones los profesionales médicos, ya que no reclamó monetariamente por lo sucedido y solo pidió una acción judicial ejemplar para que “esto no vuelva a ocurrir”, para que su vida no corra peligro cuando acuda a una emergencia.

¿Actuó el acusado sin saber lo que hacía?

¿Podría caber la posibilidad de que el acusado estuviera fuera de control por un estado de abstinencia, lo que serviría de eximente de parte de su responsabilidad? La magistrada lo tiene claro, no existe ni una sola prueba que acredite esa afectación de las capacidades volitivas e intelectuales del acusado en el momento de los hechos. Es más, cuando llegó la Policía cambió de actitud tornándose tranquilo, un cambio que no puede ajustarse al consumo de alguna sustancia cuyos efectos desaparecieran al momento.

¿Por qué hizo lo que hizo? El acusado podía haberse presentado en el juicio para ofrecer alguna excusa o alegación exculpatoria, pero no lo hizo. Su implicación en un atentado es clara puesto que los sanitarios estaban en el ejercicio de sus funciones y resulta indiscutida su condición de profesionales. Acudieron al domicilio debidamente uniformados y en el ejercicio de sus cargos obteniendo como respuesta una brutal agresión. La condena ha sido valorada, ya de entrada, por el Colegio de Médicos.

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