Con la creación del Ministerio de Defensa en el año 1977 y la aprobación de la Constitución al año siguiente, se dio un importante paso al establecerse un nuevo marco que garantizaba las libertades de información y el libre acceso de los ciudadanos a los Archivos y Registros, aunque el posterior desarrollo normativo ha sido muy lento, en particular: La ley del Patrimonio Histórico Militar Español, que regula parcialmente el libre acceso (1985) y posteriormente la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas (1992) que regula el Régimen de consulta a los Archivos de Oficina o puramente Administrativos.
No obstante lo anterior, no hay que olvidar que el reglamento del Archivo del Ministerio de Marina fue uno de los primeros Reglamentos de Archivos Militares del Mundo, data de 1885 y que, el Reglamento provisional para el régimen y servicio de los Archivos Militares, que se aplicó en un primer lugar a los Archivos del Ministerio de la Guerra y del Ejército de Tierra y con posterioridad, a los Archivos del Ejército del Aire, no ha sufrido apenas variaciones desde su promulgación, en el año 1898, por lo que ha quedado obsoleto, ya que contiene algunos principios claramente superados por el desarrollo de la archivística en los últimos cien años.
Con posterioridad y en cumplimiento de lo previsto en las Leyes citadas anteriormente, se promulgó en el año 1998 un nuevo Reglamento de Archivos Militares. Del citado Reglamento hay que destacar la creación del Sistema Archivístico de la Defensa como parte del Sistema Archivístico Español, contando con un órgano central de Dirección y Planificación en el Ministerio de Defensa y con unos órganos asesores esenciales: la Junta de Archivos Militares y la Comisión calificadora de documentos de la Defensa.
Con este nuevo reglamento se consagra el principio de libre acceso, haciendo de la Comisión calificadora de documentos el elemento esencial para dictaminar no solo la validez administrativa o informativa de las series documentales sino también de su régimen de accesibilidad. Así mismo, abandona los criterios de agrupación por materias de los fondos documentales (más propios del mundo bibliotecario) y los sustituye por el principio de respeto a la procedencia de los fondos y de respeto a su orden lógico original (principios de procedencia y estructura).
El nuevo sistema integra en él cuatro subsistemas archivísticos: del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y el Subsistema del Órgano central del Ministerio de Defensa y de los Cuerpos Comunes.
En todos los subsistemas se contempla la estructura homogénea de Archivos en cuanto al ciclo vital de los documentos, Archivos de Oficina, Centrales, Intermedios e Históricos, siguiendo el modelo de la Administración Civil del Estado.
En los Archivos de Gestión o de Oficina productora de los documentos, permanecen durante su periodo de trámite o cuando están sometidos a continua utilización, en los Archivos Centrales se agrupan los documentos transferidos por los distintos Archivos de Gestión donde los documentos se conservan hasta su transferencia a los Archivos Intermedios a los que se les transfiere los documentos de los Archivos Centrales de acuerdo con su uso y necesidad administrativa, fijándose por defecto la referencia de cinco 5 años de permanencia, en cuanto a los Archivos Intermedios permanece unos veinte 20 años y por último se transfieren a los Archivos Históricos donde deben conservarse indefinidamente.
En la actualidad el Ejército de Tierra cuenta con cinco Archivos Históricos: Archivo General Militar de Segovia, Archivo General Militar de Madrid, Archivo General Militar de Guadalajara, Archivo General Militar de Ávila y Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos del Servicio Geográfico del Ejército; la Armada cuenta con dos : Archivo General de la Marina “Álvaro de Bazán” y Archivo del Museo Naval, y por último el Ejército del Aire cuenta con un único Archivo, el Histórico del Ejército del Aire.
Con la aplicación de este nuevo reglamento (1998) se da un paso importante, al poner los Fondos documentales existentes en los diferentes Archivos, a disposición del mundo de la investigación y de la sociedad en general, a diferencia de la anterior normativa que solo contemplaba a los Archivos Militares como entes al servicio de la Administración Militar.
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