La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de interés para aquellos casos que han sido vistos ya por la jurisdicción ordinaria y pretenden ser sometidos a la militar. En dicha resolución, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se desestima el recurso formalizado por la Fiscalía Togada contra el fallo absolutorio de un sargento primero del Ejército de Tierra acusado de delito de insulto a superior en su modalidad de maltrato de obra.
Ese sargento ya había protagonizado otro juicio, pero por delito leve, habiéndose dictado sentencia firme en un ámbito judicial ajeno al ámbito castrense.
La resolución tiene interés por lo que significa el principio de non bis in idem, no permitiendo que la jurisdicción militar enjuicie hechos vistos por la jurisdicción ordinaria, tal y como han destacado fuentes judiciales a este periódico, a pesar de que los mismos hechos dan lugar a delitos diferentes.
Uno fue calificado por el Código Penal ordinario y otro por el Penal Militar. La clave radica en que al adelantarse la jurisdicción ordinaria no permite que la ley especial que es el Código Penal militar enjuicie hechos sobre los que ha recaído sentencia firme.
El caso al que hace referencia esta resolución se retrotrae a septiembre de 2021 y tuvo lugar en el País Vasco, pero sus consecuencias son de interés para cualquier otro caso similar que pueda producirse.
Todo empieza cuando un brigada da cuenta de la supuesta agresión que habría sufrido por parte de un sargento primero que, en la vía publica, le dijo primero a escasos centímetros de la cara y con el puño cerrado: “¿Tú tienes algún problema conmigo?”, para, después, darle una bofetada.
El Togado le requirió al Juzgado de Instrucción número 2 de Vitoria que se abstuviera del conocimiento de los hechos investigados por delito leve ya que eran objeto de investigación en sumario, habiendo considerado la Fiscalía que se había incurrido en un delito de insulto a superior por lo que pedía 1 año y 6 meses de prisión.
Pero la clave radica en que ya se había celebrado juicio, habiéndose dictado sentencia firme por delito leve, por lo que el letrado de la Defensa alegó como artículo de previo pronunciamiento la excepción de cosa juzgada, mostrando la disconformidad con las conclusiones del Ministerio Público y considerando aplicable esa excepción al haberse conocido exactamente estos mismos hechos por un juzgado de instrucción que dictó sentencia absolutoria firme, sin que conste recurso de ninguna de las partes.
Todas las citaciones y notificaciones fueron correctamente realizadas, incluidos dos testigos, dando lugar a esa absolución que ha terminado por cerrar cualquier otra vía.
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