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El BOCCE publica las subvenciones para el desplazamiento de deportistas

Unos 20.000 euros se repartirán entre la Federación de Fútbol, de balonmano, de kárate y el CD Ceitil, CD Anyera, San Urbano y Sepai Kárate-Do

Por R.F.
18/09/2020 - 08:00
karate
Imagen de archivo

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La Consejería de Juventud y Deporte ha resuelto la convocatoria de subvenciones por desplazamiento de deportistas, entre los meses de enero y junio de este año, que se ha publicado en la edición de hoy viernes del Boletín Oficial de la Ciudad.

En total, se han distribuido entre las entidades deportivas que han resultado beneficiarias unos 20.000 euros en concepto de ayudas por el desplazamiento de deportistas para competir fuera de Ceuta.

Más de 40 solicitudes, en varios casos de los mismos clubes, han sido denegadas por estar fuera de plazo o por recibir estos clubes subvención por sus equipos de categoría nacional, entre ellos se encuentran la AD Ceuta, UA Ceutí, CN Caballa, Estudiantes, Gimnástica y Sporting.

La entidad que más ha recibido es la Federación de balonmano con un montante total de 10.872,53 euros, posteriormente la Federación de Fútbol con 6.088,12, el Sepai Kárate-Do 1.087,20 euros, la Federación de kárate de Ceuta, 922,45 euros mientras que el CD San Urbano percibirá 280,68 euros, CD Ceitil recibirá 155,14 euros y el Club de montaña Anyera 124,12 euros.

El BOCCE además deja claro que “contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá anteponer recurso potestativo de reposición, que cabrá finalizar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado Contencioso Administrativo de esta ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 132.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio)”.

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