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Un nuevo BOCCE prorroga las medidas sanitarias y amplía a seis el número de no convivientes en terrazas

Una edición Extraordinaria del Boletín Oficial de Ceuta publicada este jueves anuncia la continuidad de las medidas para controlar la pandemia

Por E.F.
25/03/2021 - 06:15
hosteleria
Imagen de Archivo

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Un nuevo BOCCE Extraordinario publicado durante la mañana de este jueves ha oficializado la prórroga de las medidas sanitarias impuestas para frenar la pandemia por coronavirus. En este nuevo decreto se recoge la ampliación a seis personas como máximo para permanecer sentadas en una misma mesa en las terrazas de los establecimientos, salvo casos de personas convivientes. En el interior, continuará siendo de cuatro el aforo máximo permitido y, en términos generales, las terrazas habrán de copar un 50% de su aforo permitido mientras que será del 30% en interiores.

El control del uso de las mascarillas continuará siendo primordial para las autoridades, que habrán de vigilar que se cumpla esta medida también en la vía pública salvo, como ya conocíamos, en el caso de los menores de seis años.

Entre las medidas que recoge este BOCCE destacamos las siguientes, aunque puede consultar el BOCCE completo aquí.

Hostelería: máximo de seis personas en las terrazas

- El horario de cierre de la hostelería coincide con la hora del toque de queda, ahora alargado hasta las 23:00 horas. Los establecimientos no podrán admitir nuevos clientes desde media hora antes del cierre y los servicios de entrega a domicilio se prestarán hasta la medianoche (00:00 horas).

- Los establecimientos de restauración mantendrán un aforo del 30% en el interior del establecimiento y de un 50% en el exterior (terrazas). No se permite el consumo en barra o zonas de autoservicio y el interior del local tendrá que estar ventilado. Las medidas de seguridad serán de obligado cumplimiento (mascarillas, distancia, geles...) y se deberá evitar compartir platos en la mesa, que podrá ser ocupada por hasta cuatro personas en el interior del establecimiento (salvo convivientes) y seis en el exterior.

- En los restaurantes será obligatorio que los responsables elaboren un listado con nombres, apellidos y teléfonos de contacto de comensales por un plazo mínimo de 14 días para crear una red de contactos en caso de contagio, tal y como recientemente ocurría con el positivo en El Mentidero.

- Los establecimientos de ocio nocturno continuarán cerrados y cumpliendo las mismas restricciones que el resto de establecimientos hosteleros. Eso sí, con las pistas de baile ocupadas por mesas y sillas.

- Las tiendas y resto de establecimientos podrán abrir hasta las 22:00 horas y con un aforo del 50%.

Ocio nocturno

  • Permanecerán cerradas discotecas, salas de baile, bares de copas y similares con y sin actuaciones musicales en directo.
  • Si estos locales dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restaura

Por su parte, la actividad de las sociedades gastronómicas, peñas, asociaciones recreativas o establecimientos similares, deben continuar suspendidas, debiendo permanecer cerradas.

Prohibido fumar en la vía pública sin distancia

Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de tres metros como mínimo.

Por otro lado, las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público no superarán el 50% del aforo permitido, así como el resto de medidas sanitarias establecidas.

A su vez, los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 40% del aforo permitido.

Parques cerrados

Los parques y establecimientos de juegos infantiles y entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados diseñados para público menor de 12 años, deberán continuar estando cerrados, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, siendo de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección.

No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, debiéndose extremar la vigilancia, con las siguientes excepciones:

a) Se permite su uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho Parque.

b) Se podrán realizar actividades de deporte adaptado en dicho recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la Asociación que las desarrolle.

c) La pista de Hockey solamente podrá ser utilizada por los equipos federados de Hockey y de patinaje de nuestra Ciudad, para entrenamiento y competición. Deberán de presentar un protocolo anticovid los equipos que vayan a utilizarla.

Autoescuelas

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y con un máximo de 15 personas, y se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas. (mascarilla, ventilación adecuada, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos). Queda prohibido cantar y gritar en el aula o espacio cerrado.

Tanatorio

En el Tanatorio, no podrán coincidir más de 8 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 4 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y publica concurrencias en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla.

La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 10 personas al aire libre. Boletín.

En la capilla del Velatorio se permitirá la permanencia de personas, limitada al aforo establecido por la autoridad delegada competente para los lugares de culto, con un máximo de 12 a 16 personas.

Biblioteca

Se restringe el uso a 1/3 del aforo autorizado en sala de lectura, así como en las salas del centro, siempre que se garantice el distanciamiento social. Se extremarán las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura.

Se permite hacer uso de los medios informáticos dispuestos para uso público, así como ordenadores y catálogos, previamente desinfectados. También se permite realizar préstamo interbibliotecario, disponiendo posteriormente las obras objetos del préstamo en un lugar destinado para su depósito durante 14 días

Tags: Coronavirus

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