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Bizum y Agencia Tributaria: aclaran quién debe declarar y quién no en 2026

Hacienda precisa que solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España | Quedan excluidos los cobros entre particulares a través de Bizum

En Ceuta, al igual que en el resto de España, el uso de Bizum se ha generalizado en los últimos años tanto para pagos cotidianos como para cobros profesionales.

En este contexto, el Ministerio de Hacienda, dependiente de la Vicepresidencia Primera del Gobierno de España, ha emitido una nota aclaratoria para desmentir informaciones sobre un supuesto impacto negativo de nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria relacionadas con los pagos por Bizum o por sistemas equivalentes.

Según explica Hacienda, en los últimos meses han proliferado contenidos que advierten erróneamente de nuevas cargas fiscales o de un control exhaustivo sobre los ciudadanos por el uso de transferencias instantáneas.

Estas informaciones no son correctas y, aseguran desde Hacienda, así se ha venido trasladando de forma reiterada desde el propio Ministerio y desde la Agencia Tributaria, que han subrayado el alcance limitado de la modificación normativa aprobada.

¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum a suministrar a la Agencia Tributaria?

La nueva obligación informativa sobre pagos por Bizum consiste en el suministro de determinados datos por parte de las entidades financieras a la Agencia Tributaria.

Esta obligación entrará en vigor a partir de febrero de 2026 y se refiere exclusivamente a la facturación realizada mediante Bizum por empresarios y profesionales establecidos en España. En ningún caso afecta a los ciudadanos que utilizan Bizum para pagos personales o transferencias entre particulares.

La modificación fue aprobada en abril de 2025 y, desde ese momento, se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras para explicar el contenido de la medida.

Además, la Agencia Tributaria ha venido informando del carácter limitado de esta obligación, con el objetivo de evitar interpretaciones erróneas sobre su impacto real.

¿Qué información debe suministrarse?

En cuanto a la información que deberán suministrar los bancos, la nota aclaratoria de Hacienda detalla que se tratará de datos mensuales y acumulados, no de información operación por operación.

En concreto, las entidades financieras deberán comunicar la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos a sistemas de cobro mediante Bizum o plataformas equivalentes, el número de comercio con el que operan, los terminales de venta utilizados y el importe mensual facturado a través de este sistema. También se incluirá la identificación de las cuentas bancarias o de pago mediante las cuales se efectúan los cobros.

Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:

  • La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes.
  • Número de comercio con el que operan.
  • Terminales de venta.
  • Importe mensual facturado con Bizum.
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.

¿Deben declararse los bizums entre particulares?

Uno de los aspectos clave precisados por el Ministerio de Hacienda es que los Bizum entre particulares no deben declararse. La obligación informativa se limita exclusivamente a los cobros recibidos por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica. De este modo, quedan expresamente excluidos los envíos de dinero entre familiares, amigos o particulares, independientemente de su importe.

¿A los particulares les afecta en algo esta obligación informativa de los bancos?

Asimismo, Hacienda recalca que esta obligación informativa no afecta a los particulares. Los bancos no remitirán a la Agencia Tributaria el detalle de cada operación individual, sino únicamente información agregada mensual correspondiente a cada empresario o profesional. Por tanto, no se introduce ningún nuevo deber declarativo para los ciudadanos ni se modifica el tratamiento fiscal de los pagos personales realizados por Bizum.

Con esta nota aclaratoria, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria buscan poner fin a la confusión generada y ofrecer una explicación clara y precisa sobre el alcance real de la nueva información fiscal relacionada con Bizum, evitando así alarmas infundadas entre los usuarios.

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