El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa de transporte marítimo Compañía Trasmediterránea SA sobre bonificaciones a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo en trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional.
Un acuerdo que comprende además los viajes interinsulares de los militares así como aquellas conexiones entre Ibiza y Formentera.
Este convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de la compañía que lo suscribe, pudiendo la cartera de Margarita Robles establecer conciertos con otras entidades prestadoras de servicios de transporte que le resulte más ventajosos o beneficiosos para sus intereses.
Viajes por cuenta propia del personal militar
Este derecho se establece con la finalidad de facilitar los transportes del personal militar, incluyendo sus vehículos, ya que uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios habituales.
Por tanto, estas bonificaciones están orientadas a facilitar este aspecto prioritario de apoyo a la movilidad geográfica del personal militar.
¿A quién se aplica la bonificación?
Para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo, el personal militar profesional habrá de acreditar estar en las situaciones de 'Servicio Activo', 'Alumno Activo', 'Reserva Destinado', 'Reserva en Comisión de Servicio', 'Segunda Reserva', 'Tropa en Formación' y 'Reservista Voluntario' (activado).
La empresa aplicará al personal militar anterior que se desplace por cuenta propia, una bonificación sobre la tarifa cobrada de clase turista (básica) o equivalente de pasaje marítimo de pasajeros y vehículos que, en el caso de los primeros, se concretará en los distintos porcentajes señalados en los párrafos siguientes.
En todo caso, la bonificación del 50 por 100 sobre la tarifa cobrada del vehículo será invariable.
Esta disposición establece, para quienes acrediten su condición de residente en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, un límite al porcentaje de bonificación aplicable del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.
Trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla respectivamente, y el resto del territorio nacional
- Personal militar residente sin familia numerosa: Bonificación del 10 por 100 sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
- Personal militar residente con familia numerosa general: Sin bonificación dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
- Personal militar residente con familia numerosa especial: Sin bonificación dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
- Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 por 100 sobre la tarifa cobrada, máximo autorizado por Orden ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo.
- Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
- Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100, máximo autorizado por Orden ministerial 35/2006, de 13 de marzo.
Qué documento hay que presentar para obtener el billete bonificado
- De forma presencial: para la obtención de estos billetes más baratos será preceptivo que el viajero presente su correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (TIM) en vigor, pudiendo exigirse por la empresa, adicionalmente, la exhibición del documento nacional de identidad (DNI).
- Excepcionalmente, el personal que se encuentre en las situaciones de 'reserva con destino', 'reserva en comisión de servicio', 'segunda reserva' o 'reservista voluntario activado', deberá presentar el certificado único acreditativo del derecho a bonificación correspondiente, firmado por el Jefe de Unidad al que esté adscrito el personal.
- Por internet: el personal militar podrá efectuar la compra de billetes, con la bonificación correspondiente, a través de la página electrónica de Compañía Trasmediterránea, SA, empleando para ello su número de TIM en vigor.
Puede descargar aquí el 'Certificado único acreditativo de derecho a bonificación'.
Financiación
Los importes máximos de las obligaciones a adquirir suman 3,445 millones de euros, distribuidos a razón de 861.394 euros por cada anualidad en el periodo que va de 2024 al 2027.
El concierto podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 por ciento del importe máximo previsto, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2027 desde que devenga eficaz, siendo prorrogable por igual período adicional si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito.
Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el BOE. Igualmente, se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Liquidaciones y pagos
Según la naturaleza del servicio prestado al usuario, la empresa liquidará el reembolso de bonificaciones mensualmente a los organismos competentes del Ministerio de Defensa mediante facturación telemática.
Dicha liquidación mensual se referirá a las bonificaciones de los trayectos efectuados por los usuarios durante dicho mes y se remitirá a los organismos competentes de la cartera de Margarita Robles dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que dichos trayectos se refieran.
Causas de extinción
El convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento.
Puede consultar la resolución integra publicada este lunes en el BOE aquí.
Esto de las bonificaciones no lo entenderé nunca o todos moros o todos cristianos como dice el renfran porque un militar si y un parado no ? alguien me lo puede explicar ?
Me parece muy bien todo esto pero porque no están incluidos en esta bonificación los Reservistas de Especial disponibilidad ,cuando por ley son militares también seores y se lesdejaal margen de todo esto sin poder brnefivisrse de un derecho wue tambien les corespinde vsmos esto esi. mcomprensible todo esto señores.