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Consulte todos los beneficiarios de la ayuda al alquiler de vivienda

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado este martes la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de selección de beneficiarios de la ayuda al Alquiler (General), previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. [Consulte aquí todos los beneficiarios de las ayudas al alquiler] En este documento consta ya la resolución de las alegaciones presentadas por los interesados en el procedimiento de selección, así como los propuestos como beneficiarios que tendrán un plazo de 5 días para la aceptación de la subvención propuesta, indicándose los importes máximos que puede alcanzar la subvención en cada uno de los períodos anuales para los que se reconoce el derecho. Según se explica, el número de beneficiarios y la cuantía del importe máximo de subvención a percibir durante el ejercicio 2018 se ha establecido en atención a las fechas de celebración de los contratos de arrendamiento, importe de la renta y límite presupuestario establecido para el ejercicio, habiéndose ajustado el importe de la subvención máxima correspondiente al último de los beneficiarios propuestos al crédito disponible. No obstante, una vez determinado el importe definitivo de los pagos a realizar a los beneficiarios, podrá incrementarse el importe de la subvención objeto de ajuste, hasta el importe que le hubiera correspondido de existir crédito para ello. En el BOCCE también se añade que los beneficiarios que, habiéndolo sido para el ejercicio 2018, no puedan acceder a la subvención en los ejercicios 2019 y 2020 como consecuencia de los límites presupuestarios establecidos para los referidos ejercicios, podrán hacerlo siempre que exista crédito suficiente para ello una vez determinado el importe definitivo de quienes han sido seleccionados para los correspondientes ejercicios. Entre las prohibiciones genéricas para ser beneficiario de estas ayudas estaba el haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento o estar sujeto a intervención judicial, así como haber dado lugar por cualquier causa y de manera culpable a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, así como era imprescindible estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Ciudad Autónoma.

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