La Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) resoluciones de la Consejería de Presidencia y Gobernación, fechada el 3 de septiembre de 2025, en la que se decreta la baja por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de numerosas personas cuya situación administrativa correspondía a inscripciones que ya no tenían validez.
El anuncio, firmado por el consejero Alberto Gaitán Rodríguez, responde a la normativa estatal que regula el padrón y su renovación periódica para determinados colectivos.
Según el expediente, se trata de ciudadanos que figuraban en el padrón como extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP). Estos registros están sujetos a una obligación legal: deben renovarse cada dos años para mantenerse en vigor.
En este caso, la falta de renovación ha motivado la decisión administrativa de dar por caducada la inscripción.
Estas son las cuatro resoluciones publicadas en el BOE:
El procedimiento se inició tras la emisión de oficios a los afectados para que procedieran a subsanar el error, consistente en la falta de comunicación de la fecha de caducidad de la inscripción en el padrón de este tipo de residentes.
Posteriormente, el Negociado de Estadística emitió una propuesta formal de baja, al constatar que el plazo legal había vencido sin que los ciudadanos hubieran cumplido con la renovación exigida.
El decreto recuerda que la normativa en vigor, en particular el Real Decreto 1690/1986, que regula el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, faculta a los ayuntamientos para proceder de oficio a la cancelación de inscripciones indebidas o caducadas.
La resolución también se apoya en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que define al padrón como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. El propio texto legal establece que la inscripción en el padrón solo tiene efectos mientras subsista el hecho que la motivó. En el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente, la inscripción debe renovarse cada dos años, siendo la falta de renovación causa automática de caducidad.
Asimismo, el anuncio cita la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula los plazos y procedimientos de notificación, así como la posibilidad de recurrir.
El consejero de Presidencia y Gobernación, Alberto Gaitán, emite la resolución en virtud del Decreto de la Presidencia de 23 de junio de 2023 (BOCCE extraordinario nº 42), que le atribuye competencias en esta materia.
El decreto acuerda dos puntos principales:
Los ciudadanos incluidos en el anexo pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015. Alternativamente, tienen la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, de acuerdo con la Ley 29/1998, que regula dicha vía.
La resolución subraya que la caducidad de la inscripción se aplica sin necesidad de audiencia previa del interesado, dado que así lo establece la normativa en vigor para este tipo de situaciones.
Con este decreto, la Ciudad de Ceuta reafirma la obligación de mantener actualizado el Padrón de Habitantes, un instrumento clave para la gestión de los servicios públicos, la planificación de recursos y la certificación de la residencia en el municipio. La baja por caducidad no implica necesariamente la expulsión del territorio, pero sí elimina a la persona de un registro administrativo que sirve como prueba oficial de residencia.
La publicación en el BOE asegura la transparencia y la publicidad legal del procedimiento, permitiendo a los afectados conocer la decisión y ejercer, si lo consideran oportuno, sus derechos de recurso.
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