A las familias con varios hijos en Ceuta les cuesta más llegar a fin de mes y sufren mayores dificultades económicas ya que a cuantos más hijos, el gasto en el hogar se incrementa de forma considerable. Si ha tenido hijos después de 2007, está de enhorabuena. La Seguridad Social continúa reforzando sus políticas de ayuda a las familias con hijos a cargo, con el fin de aliviar los gastos derivados del cuidado de los más pequeños.
Así, ofrece una ayuda económica de 1.000 euros para familias con niños y niñas nacidas o adoptadas en el territorio nacional a partir de ese año, concretamente desde el 16 de noviembre de 2007.
Este apoyo no se realiza mensualmente, sino que se entrega en un único pago. Para ser beneficiario de esta ayuda es necesario cumplir ciertos requisitos.
La ayuda de 1.000 euros en cuestión está dirigida a familias numerosas, monoparentales o en aquellos casos en las que la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65% en el momento del parto.
Además, el requisito principal es que los hijos deben haber nacido o haber sido adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007.
El pago de la prestación se abonará en un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos; si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.
Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.
Es necesario presentar el formulario de solicitud correspondiente y la documentación que acredite la identidad y las circunstancias que justifican el derecho a la ayuda. La aprobación de la solicitud corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La solicitud debe presentarse utilizando un certificado digital o cl@ve permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si no se dispone de estos métodos de identificación, también puede realizarse a través de la plataforma online o por correo electrónico.
Esta ayuda puede solicitarse a partir del día siguiente al nacimiento o adopción y tiene validez hasta cinco años después.
La prestación es compatible con:
El derecho a recibir esta prestación prescribe a los cinco años desde el día siguiente al nacimiento o adopción del niño.
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