Las personas beneficiarias de una pensión de jubilación no contributiva en Ceuta están obligadas a presentar, en el primer trimestre del año, una declaración de los ingresos o rentas computables de la unidad económica de convivencia, referidos al año anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.
Así lo establece el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
La pensión no contributiva es una prestación económica que perciben aquellos jubilados o en situación de invalidez que no han cotizado nunca a la Seguridad Social o no han alcanzado el mínimo de años requeridos para percibir una pensión contributiva.
En nuestro país, la pensión no contributiva por jubilación la pueden solicitar las personas mayores de 65 años que no han cotizado nunca a la Seguridad Social o bien no han llegado al mínimo de años legalmente exigidos.
- El artículo 368 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de noviembre, Ley General de la Seguridad Social establece que se debe comunicar en un plazo de 30 días, cualquier cambio desde el día que se produzca.
Los cambios podrán ser en su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos computable y cuantos puedan tener incidencia. Deberá presentarse el primer trimestre de cada año, a través del modelo comunicación de variaciones pensión jubilación no contributiva.
- Presentar, como se ha señalado, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos o rentas computables de la unidad económica de la que formen parte, referida al año anterior.
También se deberán notificar en el caso de que se produjera alguna variación en los ingresos o rentas adquiridos en el año en curso, por si se debe modificar la cuantía a abonar: Modelo Declaración anual de ingresos del pensionista de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del Imserso) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado, en este caso, antes del 31 de marzo.
Dese el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), señalan que "el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión".
La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de invalidez, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos.
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