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La Audiencia reabre la instrucción por la expulsión de 55 menores

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una de las acusaciones populares personadas en la causa que mantiene a la exdelegada del Gobierno, Salvadora Mateos, y a la exvicepresidenta del Ejecutivo local, Mabel Deu, a las puertas de juicio oral por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa en la expulsión de 55 menores marroquíes no acompañados en agosto de 2021.
Las dos procesadas presentaron sendos escritos contra el fondo del auto de procedimiento abreviado dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 2 que en noviembre acordó sentarlas en el banquillo, pero la Audiencia todavía no se ha pronunciado sobre ellos.
Ya no tendrá que hacerlo, pues la misma Sala de segunda instancia ha acordado reabrir la instrucción en base a lo solicitado por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, que recurrió la denegación de las pruebas que había solicitado.
Según las fuentes consultadas por este periódico, la Audiencia ha acordado dar a Deu la posibilidad, si quiere, de aportar al sumario los mensajes íntegros que se cruzó por Whatsapp u otras redes sociales o plataformas telemáticas de comunicación “con cualquier cargo del Gobierno de España” con el que tuviera contacto respecto del asunto de los menores ingresados en la ciudad autónoma de Ceuta a partir del 17 de mayo de 2021 hasta finales del mes de agosto, con expresión de su cargo y funciones”.

La estimación del recurso de la acusación para el auto sobre el de fondo de Mateos y Deu

Durante su declaración en sede judicial como investigada del 7 de septiembre del año pasado la propia exconsejera de Presidencia se ofreció a facilitar dichos mensajes, así como las llamadas que hizo y recibió de representantes del Ejecutivo central en ese mismo periodo de tiempo. La Red Española también ha interesado en repetidas ocasiones citar a declarar a altos cargos del Gobierno central como el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska; el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez; o el presidente de la Ciudad, Juan Vivas.
“No se estima que su testimonio sea relevante para la instrucción de la causa sin perjuicio de que la parte pueda proponer la prueba si le conviniera, en su caso, en el juicio oral”, concluyó la jueza en un auto en el que también descartó el resto de testificales solicitadas por la Fiscalía, Deu y la Red Española de Inmigración.
A continuación, la magistrada acordó llevar a juicio oral por la vía penal por un presunto delito de prevaricación continuada a Mateos y Deu al entender que ambas obviaron de manera “flagrante” y “grosera” la aplicación de la Ley de Extranjería y violaron la Constitución Española, la Convención de los Derechos del Niño de la ONU y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

La instructora había rechazado tanto más pruebas documentales como otras testificales

A la luz de la instrucción realizada la jueza entendió que la exdelegada “prescindió absolutamente” como autora material “del procedimiento establecido aprovechando la disponibilidad que las autoridades marroquíes mostraban excepcionalmente para recibir” a al menos parte de los menores que habían accedido irregularmente a territorio español en mayo de 2001 y continuaban aquí. Como “cooperadora necesaria”, Deu, que renunció a las competencias de Menores hace un año tras ser imputada, “se hallaba de acuerdo” en “proceder a entregar a Marruecos a los menores bajo su guarda, prescindiendo, a sabiendas, de cualquier procedimiento y del dictado de la preceptiva resolución individualizada acorde con la legalidad nacional e internacional de protección de los derechos de los menores”, cuya vulnerabilidad ve probada por su condición de migrantes solos. La magistrada considera indiciariamente constatado que las dos políticas encausadas “desoyeron la prohibición de repatriaciones colectivas, prescindieron en absoluto del procedimiento administrativo, en especial de la audiencia del menor, su derecho a la asistencia letrada y de intérprete, se prescindió del trámite previo de audiencia del Ministerio Fiscal y del deber de dictar resolución motivada en que se pondere el interés del menor, conculcando igualmente el derecho al recurso contra la decisión de repatriación, porque lo que ocurrió es que directamente se pasó a la fase de ejecución, que era la finalidad perseguida”.

Inhabilitación y honores

La Fiscalía prevé pedir, si finalmente son enjuiciadas, que ambas sean condenadas a 12 años de inhabilitación especial para el ejercicio de “cargos electivos” o “funciones de gobierno” tanto de ámbito estatal como autonómico o local, así como a “la pérdida de los honores asociados a la condición de delegada del Gobierno y vicepresidenta de la Ciudad Autónoma”, y al ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
La acusación popular de L’Escola, la asociación que abrió esta causa penal con una denuncia ante la Fiscalía de Granada, se ha adherido a esa solicitud de penas.
La Red Española de Inmigración propone una pena de 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Mateos y Deu defienden que no merecen sanción penal por errar o acatar órdenes

Las defensas de Mateos y Deu están esperando la respuesta de la Audiencia a sus recursos contra el auto que, a finales del año pasado, las abocó al banquillo de las acusadas por prevaricación administrativa continuada. La respuesta de la Sala de apelación tardará más una vez reabierta la fase de instrucción.
La representación legal de la exvicepresidenta reclamó el archivo del procedimiento por no ser los hechos que se le atribuyen “constitutivos de ilícito penal alguno”. Señalada por la instructora como “cooperadora necesaria” de la exdelegada para consumar el ilícito que se les atribuye, los abogado de Deu consideran que no tuvo ninguna “participación esencial” en el procedimiento por el que se decidió apelar a un Acuerdo con Marruecos de 2007 y obviar su exigencia de “observancia estricta” de la legislación española. Lo que firmó no fueron, a su juicio, más que resoluciones “de mero trámite”.
“Por mucha voluntad que tuviesen consejera y delegada en ejecutar retornos de menores a Marruecos, la decisión se adopta a otro nivel y de común acuerdo entre dos Estados soberanos”, hilvanó en el recurso, que tampoco aprecia una actuación ilegal “evidente, patente, flagrante y clamorosa” en Deu.
Para Mateos, “en el hipotético caso” de que se llegase a considerar que su actuación “no tuviera cabida en marco legal alguno”, tal y como se ha apreciado reiteradamente ya en el orden de lo contencioso-administrativo, “de ninguna manera podría apreciarse dolo o intencionalidad alguna, lo que haría rechazar de plano la posibilidad de la comisión de un delito como el investigado”. A su juicio una interpretación “errónea” de la ley no es prevaricar.

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