La Audiencia ha desestimado el recurso que interpuso la Defensa de M.B.H., conocido como ‘Canty’, contra la condena del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta por la agresión a tres policías locales que se encontraban fuera de servicio junto a sus parejas en el Poblado Marinero.
El máximo órgano judicial de la ciudad confirma la pena de 3 años y medio por delito de atentado y dos de lesiones tras su participación en unos hechos ocurridos en febrero de 2020 que causaron un gran impacto mediático.
Los agentes estaban junto a sus parejas en esta zona de ocio de la ciudad cuando se vieron apabullados por un grupo de personas que comenzaron a golpearles. Las víctimas señalaron a ‘Canty’ como el instigador de la agresión después de que los policías fueran reconocidos como tales, a pesar de no vestir el uniforme. Eso es precisamente lo que hizo mantener la existencia de un delito de atentado.
En el recurso presentado se había solicitado la nulidad del juicio oral por infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en concreto por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías “al no haberse practicado en la vista pruebas propuestas y admitidas por auto, sin motivación ni fundamentación conforme a derecho”, se alegó.
La Defensa del ‘Canty’, que ya tras conocer su condena advirtió de que la recurriría, expuso además cómo, en aras a alcanzar un acuerdo de conformidad con los distintos acusados, el Ministerio Fiscal había modificado hasta dos veces su calificación, por lo que entendía que se había producido una indefensión ya que su cliente fue condenado a más pena que el resto tras ser el único de los 6 acusados que no aceptó esa alianza judicial, recalcando que esa participación en el suceso había sido “supuestamente similar”.
Tildó dicho pacto de “subjetivo e intencionado” llegando a afectar “al derecho a un juicio justo y con igualdad de armas”, lo que llevó a pedir que se considerara el juicio nulo.
La Audiencia ha rechazado dicha pretensión, confirmando íntegramente la condena que dictó el Juzgado de lo Penal 2, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
La Audiencia considera que no cabe solicitar una nulidad alegando la inadmisión de pruebas, cuando “en esta alzada” no se solicitó su práctica. “Sin haber recurrido a esta posibilidad, no es posible suplicar la nulidad del juicio puesto que resulta requisito indispensable que no se hayan podido subsanar los defectos causantes de la nulidad”, reseña.
En cuanto a la vulneración del principio acusatorio y respecto de la figura jurídica de la conformidad, la Audiencia señala cómo ese acuerdo puede tener lugar hasta inclusive el mismo día del juicio “y la ley procesal no establece una rebaja tasada de la pena solicitada producto de la conformidad y por tanto ello depende de la ‘negociación’ a la que lleguen las partes”.
“La conformidad no puede ser clandestina o fraudulenta, encubierta tras un supuesto juicio, puramente ficticio, vacío de contenido y que solo pretende eludir las limitaciones legales. Ha de ser transparente y legal, porque con independencia del criterio más o menos favorable que se sostenga respecto de los beneficios que puede aportar el principio de consenso aplicado al proceso penal, este objetivo no puede obtenerse a través de procedimientos imaginativos o voluntaristas, sino que exige en todo caso el estricto respeto de los cauces y limitaciones legales, lo que no tiene porqué excluir, con carácter general, la práctica de aligerar la celebración de la prueba cuando el reconocimiento de los hechos por parte del acusado haga aconsejable evitar la sobrecarga del juicio con prueba redundante o innecesaria”, señala.
En el caso de marras no existió una conformidad como tal sino que el juicio se celebró, dictándose posteriormente una sentencia y practicándose prueba de cargo, al margen de que se modificara la calificación inicial presentada por la Fiscalía respecto de varios de los acusados.
“Por aplicación precisamente del principio acusatorio, el tribunal no puede condenar por hechos distintos a los que han sido objeto de acusación, ni por delito distinto al atribuido por las acusaciones ni tampoco a pena más grave a la interesada por dichas partes”, recuerda la Audiencia, destacando que la magistrada del Penal 2 estaba “necesariamente abocada a la petición efectuada por el Ministerio Fiscal en cuanto a la penalidad a imponer a cada uno de los acusados, considerando además que sus respectivas defensas habían mostrado expresamente su conformidad a dichas peticiones”.
Sobre la existencia de un supuesto error en la valoración de la prueba y la falta de subsunación de los hechos declarados probados en los delitos de atentado y lesiones, la Audiencia señala que “ambas cuestiones vienen a significar y poner de manifiesto su disconformidad con la valoración probatoria realizada por la Juzgadora de instancia, función de la que debe destacarse que es una labor por la que se resuelve la utilidad concreta que debe atribuirse a cada medio de prueba a la obtención de la certeza, lo que comporta una decisión sobre la credibilidad de los intervinientes”.
Tras el visionado completo del juicio y el nuevo examen de la prueba practicada, la Audiencia no tiene más que confirmar la sentencia apelada, recalcando que considera “más que acreditado la participación” de ‘Canty’ en la causación de las lesiones por las que fue condenado, tras ser “reconocido por todos los que las sufrieron y también por el resto de las personas que allí se encontraban” siendo hasta siete “los que afirmaron que estaba allí”, reconociéndolo como “instigador o cabecilla del grupo que participó en la reyerta”.
En cuanto a que ‘Canty’ hubiera actuado bajo los efectos de las bebidas alcohólicas como argumentaba su abogado, la Audiencia recalca que no se ha presentado prueba alguna que pudiera llevar a tal convicción.
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