El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha declarado la nulidad de la sentencia que dictó en febrero de este año el Juzgado de Instrucción número 5 tras los sucesos ocurridos con motivo de la celebración de la victoria de Marruecos en el Mundial.
Se condenó tanto a un mando de la UIR como a dos mujeres. Ahora, tras declararse la nulidad de la resolución y del juicio oral, se tendrá que celebrar otra vista judicial con un magistrado diferente.
Así se recoge en la sentencia dictada por el máximo órgano judicial en nuestra ciudad que ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del miembro de la Policía Local, ejercida por el abogado Jorge Gil Pacheco. De igual manera, tal y como se recoge en este fallo a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se desestiman los recursos interpuestos por la representación letrada de las dos mujeres que se vieron envueltas en el suceso.
La sentencia es importante no solo porque alude a unos hechos que tuvieron una gran repercusión mediática y que tendrán que ser juzgados de nuevo sino por sentar un precedente claro en el modo de proceder que debe seguirse en los juzgados de instrucción.
El abogado defensor del componente de la UIR solicitó en el recurso que ha sido estimado por la Audiencia la nulidad de la sentencia y del juicio.
Lo fundamentó en el hecho de que el magistrado que había dictado el fallo había perdido la imparcialidad al haber actuado también como instructor en las diligencias previas que precedieron al juicio sobre delitos leves, llevando a cabo en la misma todas las actuaciones indagatorias que podrían haberse llevado a cabo y analizando de forma exhaustiva la participación y posible responsabilidad de todos los implicados.
Mantenía la Defensa que el magistrado debió abstenerse de celebrar la vista, lo que en el fondo era una forma de evitar la contaminación y garantizar los derechos.
Qué dice la Audiencia
La Audiencia considera, atendiendo este recurso, que efectivamente concurría plenamente esa causa de abstención. De hecho las actuaciones procesales llevadas a cabo por el magistrado no supusieron una actuación instructora meramente formal o aparente sino material.
“El que el haber participado en la instrucción de la causa penal constituya una causa de abstención radica precisamente en que la misma implica un contacto con los hechos que, aunque pueda hacerse abstracción de ello, genera una contaminación que, cuando menos, rompe la apariencia de que pueda enjuiciarse sin esa ‘...previa toma de posición anímica...’ sobre lo que hubiera acontecido y sus posibles responsables que exige la garantía de imparcialidad”, plantea la Audiencia.
“Debe tenerse muy en cuenta que la imparcialidad que se pretende garantizar no requiere que la actuación del operador judicial esté guiada por la finalidad de suplantar a las partes, no ya de hacer prevalecer su voluntad frente a cualquier otra consideración. Bastará con que, aun inconscientemente, incluso guiado por un fin en principio loable, se vea empañada objetivamente por una apariencia de contaminación, aunque su profesionalidad y probidad personal le atribuyeran capacidad para hacerle sobreponerse a ciertos condicionantes y con independencia de que cualquier decisión que pudiera adoptarse resultara finalmente acertada”, apunta el tribunal.
En este caso al inicio del juicio oral se instó al magistrado que lo iba a presidir a que se abstuviera por falta de imparcialidad, algo que se denegó consignándose protesta. No puede entenderse por tanto que la vulneración de la garantía de imparcialidad se hubiera tratado de hacer valer extemporáneamente aunque no se hubiera formulado recusación ya que quedó constancia formal de dicha protesta.
La estimación de este recurso imponía la automática desestimación del resto de apelaciones al carecer de sentido al considerarse la nulidad.
¿Qué pasó y cuáles fueron las condenas?
En diciembre de 2022 la propia Ciudad ordenaba la apertura de un expediente informativo tras una intervención de la UIR durante la celebración de la victoria de Marruecos frente a España en el Mundial.
Los agentes emplearon porras y hubo cruce de denuncias: de mujeres contra los efectivos policiales y de estos contra las féminas. Tras la celebración de la vista oral se dictó una condena que bien podría calificarse de salomónica ya que se condenó por un lado a las dos mujeres denunciantes y denunciadas y, por otro, a uno de los policías locales en concreto el mando de la UIR.
El componente policial fue condenado por un delito leve de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, es decir, 300 euros. Las dos mujeres fueron condenadas por un delito leve de maltrato de obra sin lesión a una multa de 30 días con una cuota de 6 euros, es decir, 180 euros cada una. Las defensas de ambos, por un lado Jorge Gil Pacheco y por otro Javier Navarro, presentaron recursos ante instancia superior, en este caso la Audiencia Provincial que es ahora cuando notifica la resolución.
Las claves
Sentencia
Contra la misma se plantearon recursos
Los presentados por la Defensa de las mujeres que denunciaron haber sido golpeadas no prosperan porque carecen ya de sentido al haberse acordado la nulidad del juicio.
Qué pasa ahora
Se tendrá que repetir
La vista judicial tendrá que volver a celebrarse pero con otro magistrado distinto. La Audiencia ha estimado el recurso que planteó la Defensa del integrante de la UIR, representada por el letrado Jorge Gil Pacheco. Ya en la vista oral formuló protesta al no aceptarse la petición de abstención del magistrado que terminó juzgando el caso.
Relevancia
De esta sentencia
No solo es importante por el hecho de que se vaya a tener que repetir un juicio alusivo a unos hechos que fueron tan mediáticos sino también porque puede sentar un precedente judicial toda vez que se ha considerado que el mismo magistrado que instruyó la causa no podía ser el que luego juzgó este delito leve existiendo una contaminación.
Lo que no me explico es que sacan pecho de ser españoles para lo que les convienen, y después, van de santitos, y santitas,
Ya los conocemos
Tu como se nota que eres el que dice que no me gusta que me miren por encima del hombro y luego agachamos la cabeza hueles mal a sudor lavate un poco con tanta greña. Que lastima alguno si no hubiese tanto enchufe estaria con la landerbrau sentao en cualquier esquina.
Ahora dilo sin mirarte al espejo
Y si ahora hay otro juicio puede que otro juez le ponga mas de lo que le puso el primer jiez
Menudo circo probocador que montaron esas...
Q lo celebren de la frontera pallá. Esto es España
Espero que no se cruce ambas selecciones, en este caso, las féminas, y con el morbo del ex seleccionador.
Ya sería el colmo y un mal asunto para estos tres grandes agentes de los Swat 😉
La mayor "contaminación" es que el caso ante la opinión pública refleje inseguridad jurídica y doble rasero nte la evidencia de las imágenes cedidas.
Otra cosa, bien distinta, sea la responsabilidad civil y penal de cada uno de los litigantes.
La resolucion judicial de tipo salomónica no ha creado ningún tipo de justicia ante la ciudadanía, ni con respecto a la actuación desproporcionada de unos agentes que debían valorar previamente la situación que no suponía a priori un peligro inminente por su integridad fisica, a tenor de las imagenes parciales visionadas, ni el grado de violencia física las señoras y de una menor que implicaría el uso de los medios de contención, por lo que esa inseguridad jurídica sigue manifiesta cuando dichos agentes no cuentan con las habilidades y capacidad emocional en resolver una situación rutinaria que no debería haber tenido, mayor recorrido, que una mera amonestación verbal, o bien, una denuncia de tipo administrativa por una infracción grave de desobediencia.
Sinceramente usted no merece vivir en Ceuta si piensa así.
Y que espera usted de quien piensa asi...?
Así somos los MOROS en mayúsculas.
Esa es la diferencia entre un MORO con derechos y deberes y esas señoras que no sabían ejercer sus derechos.
Poco a poco somos más de los que no quemamos mobiliario público o no insultamos a los agentes o no nos dedicamos a la delincuencia organizada 😉 pero daremos POR C...tantas veces como haga falta.
Juan Sebastián Elcano:
Ya sabe que hacer si tanto le duele mi opinión, póngase las pilas y controle su testosterona cuando nos invadan como dice San Jarabascal, jóvenes en edad de servicio militar y no unas señoras por muy maleducadas que sean😉
Y aparte, debería seguir un curso de comprensión lectora, que el fracaso escolar nos pisa fuerte en Ceuta
Felices fiestas y procure leer de vez en cuando antes de responder.
Por cierto, como MORO ceutí poco o nada puede hacer al respecto de mandarme a otra ciudad 😁
Pensándolo bien, me gustaría vivir y ser el alcalde en Cangas de Onís😀
Un saludo y cuide su odio, y mejore su comprensión lectora, porque no todo es Ok Diario e Intereconomia para entender a los demás. 😉
No majo, mejor los de la esperansa, promesas de un futuro prometedor, solo ver Barcelona o los locales, con sus aspiraciones al plan de empleo, porque no hay para mas, como en el resto de los que miran a no se donde
Es increíble que nuestra propias leyes nos limitan a la hora de defender nuestra soberanía y nuestra ciudad contra los marroquis,nos invaden con las familias enteras y encima les damos la razon .. vamos bien !
No vayas por el cerro de Úbeda, este no es el caso, no te desvíes listorro.
Qué gran magistrado se ha perdido la ciudad con usted!!!, cuanto sabe!!!estamos salvados...
Los enchufados come pollo se pasaron y punto!! Tuvieron una reacción cruel,no es digna.pero,claro,no tienen preparación ni son profesionales y ahí el problema.