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La Audiencia Nacional deja claro que el CETI no es un CIE ni frontera

La Sección VI de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por un inmigrante nacional de Guinea con las resoluciones de la Subdirección General de Protección Internacional que, en octubre de 2019, desestimaron su petición de reexaminar su solicitud de asilo en España, adonde accedió irregularmente saltando la valla de Ceuta el 30 de agosto de ese mismo año.

El Tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones hasta el momento de la solicitud, que habrá de tramitarse por el procedimiento ordinario, y ha condenado a la administración a pagar hasta mil euros en costas.

El recurrente formalizó su petición de protección internacional en el puesto fronterizo del Tarajal el 1 de septiembre de 2019 y en la entrevista que se le realizó explicó que tras el fallecimiento de su padre, cinco años atrás, se había quedado en la calle después de que su madre contrajo segundas nupcias con un cristiano.

Su petición se denegó porque a juicio de las autoridades planteaba “exclusivamente cuestiones que no guardan relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria”.

El guineano recurrió alegando que su solicitud de protección internacional fue tramitada como de asilo en frontera a pesar de que no había entrado en España por el Tarajal, sino saltando la valla que separa Ceuta de Marruecos, y que se encontraba ya en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) cuando manifestó su intención de solicitar la protección internacional.

La Audiencia ha concluido que al encontrarse el recurrente en el momento de formalizar la solicitud de protección internacional en territorio nacional “no era adecuado el procedimiento de denegación previsto para las solicitudes presentadas en puestos fronterizos”.

“Los CETI no son Centros de Internamiento de Extranjeros, dependientes del Ministerio de Interior y en los que se ingresa, previa autorización judicial, en los casos de denegación de entrada, devolución, inicio de expediente sancionador por el procedimiento preferente y expulsión, sino”, distingue la sentencia, “establecimientos de la Administración Pública concebidos como dispositivos de primera acogida y destinados a conceder servicios y prestaciones sociales básicas […] al colectivo de inmigrantes y solicitantes de asilo que llegan a alguna de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla”.

Por ello, “las solicitudes de protección internacional presentadas por quienes se encuentran en dichos centros han de seguirse por alguno de los procedimientos establecidos para las solicitudes en territorio español (ordinario o de urgencia) sin que quepa la aplicación del procedimiento de urgencia previsto en el artículo 21 para las solicitudes efectuadas en puestos fronterizos ni tampoco por remisión del artículo 25.2 de la Ley 12/2009 que se está refiriendo a los Centros de Internamiento de Extranjeros al señalar que 'cuando la solicitud de protección internacional se hubiera presentado en un Centro de Internamiento para Extranjeros, su tramitación deberá adecuarse a lo dispuesto en el art. 21 de esta Ley para las solicitudes en frontera...”.

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