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La Audiencia dicta las penas acordadas en el juicio del ‘Caniche’

La Sección VI ha recogido las penas de 11 y 5 años que fueron fijadas en una conformidad previa al Tribunal de Jurado

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado ya sentencia en torno al crimen del apodado ‘Caniche’ en base al acuerdo que, por conformidad, se alcanzó entre las partes previo al Tribunal del Jurado. La sentencia debía ser puesta por la magistrada ponente, Rosa de Castro, y en la misma se ha recogido el acuerdo entre Fiscalía, Acusación Particular (que defendía los intereses de la familia del fallecido) y las Defensas de los únicos tres acusados tras el reconocimiento de los hechos.

Así, H.M.A., conocido como ‘Grana’, ha sido condenado a 10 años de prisión por un delito de homicidio, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a lo que se suma otro año más por tenencia ilícita de armas y 12 años de destierro.

A la viuda de Mohamed Aziz, S.M.M. y a su cuñada, C.M.M., se les condena a 5 años de prisión y alejamiento respecto de los familiares de diez años. La responsabilidad civil contemplada es de 235.000 euros para padres y hermanos de la víctima e hijos, además de otros 80.000 para otro hijo. El resto de los acusados han quedado absueltos.

La magistrada ha recogido en su sentencia el acuerdo estricto al que llegaron las partes, a esa conformidad que fue sellada porque tanto las Defensas como la Acusación lo consideraron, sin que en este caso haya mediación alguna de la figura del juez.

Sentencia ya fijada. Se ha dictado en base al acuerdo alcanzado entre las partes personadas

En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se recoge que ‘Grana’ reconoció los hechos, habiendo sido por tanto considerado culpable por el Jurado de haber disparado a Mohamed Aziz, asumiendo por tanto la posibilidad de causarle la muerte como efectivamente ocurrió. Una decisión que fue considerada por los jurados tanto por las propias manifestaciones del acusado como por las pruebas documentales obrantes en las actuaciones, que incluyeron las escuchas telefónicas e informes forenses.

El veredicto fue considerado suficientemente motivado tanto en este aspecto como en lo referido al papel de las dos mujeres condenadas en concepto de cómplices.

No cabe ni suspensión de penas ni posibilidad de indulto, algo sobre lo que el Tribunal de Jurado informó de manera desfavorable. Con la sentencia dictada por la Audiencia solo cabe un recurso ante el TSJA, algo que no se llevará a cabo al haberse tratado de un acuerdo previo.

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