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La Audiencia confirma el archivo de la denuncia de AUGC a Vox por odio

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado los recursos de apelación interpuestos tanto por el abogado de los dos guardias civiles dirigentes de AUGC como por la Fiscalía contra el auto de archivo en la causa emprendida contra Vox por delito de odio, injurias y calumnias, después de que su líder, Juan Sergio Redondo, manifestara que la asociación había sido tomada por la ultraizquierda promarroquí.

El tribunal del máximo órgano judicial en Ceuta ha dictado un auto, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, en el que confirma ese archivo acordado el pasado marzo por el Juzgado de Instrucción número 6.

El término promarroquí empleado por Redondo en los comentarios a los que dio publicidad en sus redes sociales fue considerado de “gravedad” por la defensa de ambos agentes, históricos del movimiento asociativo de la Guardia Civil y musulmanes.

Motivó en sus alegaciones la discriminación ejercida contra sus patrocinados al producirse “un ataque por su relación con una nación, excluyéndoles de su amor a la patria española al definirlos como proclives a Marruecos”, lo que vendría a justificar la existencia de un delito de odio.

En el recurso se mantenía la existencia de una discriminación por nación e ideología al cuestionarse sus orígenes y negarse su condición de españoles.

El Ministerio Fiscal también recurrió el archivo al considerar que, al menos indiciariamente, se daban los caracteres de un delito de odio.

Pues bien, el tribunal del máximo órgano judicial en Ceuta no lo ve así y desestima los recursos de ambas partes negando la existencia de un delito de odio además de injurias y calumnias. Entre otras conclusiones, mantiene la Sala que la utilización del término promarroquí no puede integrar ese pretendido delito de odio por muy desacertado que sea.

De entrada, a juicio de la Audiencia de los mensajes publicitados por Redondo en redes sociales no es posible deducir que estuvieran “dirigidos a personas concretas, más al contrario se pone el énfasis en la AUGC, sin mención alguna a individuos en particular”. Eso a pesar de que se difundió una imagen en la que aparecían los dos líderes de la asociación en una reunión con miembros del PSOE, algo a lo que también hace mención el tribunal.

“Entender que la utilización del término promarroquí integra un delito de odio resulta desacertado por más que estemos en Ceuta, donde al concepto de amigo o simpatizante del pueblo de Marruecos, del que somos vecinos y donde más de la mitad de la población de la ciudad autónoma cuenta con familiares o amigos en estrecha relación, se le puede entender una intencionalidad política, identificándolo con determinada ideología, todo ello en íntima conexión con un también determinado partido político, al que pertenecen las personas denunciadas”.

"No puede admitirse la judicialización de la política con una innecesaria contienda"

“Considerar que, aun siendo guardia civil y pertenecer a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, el calificativo promarroquí pueda generar un clima de odio hacia ellos mismos o hacia el cuerpo al que pertenecen que, en su caso, exceda de la mera difusión del mensaje político, significaría, respecto de los particulares, tener ‘la piel muy fina’ dicho ello en estricto términos de lo que debe soportar quien por sus circunstancias personales o su dedicación profesional o política, esté expuesto socialmente con la posibilidad crítica que ello comporta”, concluye la Audiencia.

Tampoco entiende el tribunal que las expresiones empleadas por Vox puedan suponer un delito de injurias o calumnias al no tener la entidad suficiente para ello enmarcándose dentro de la crítica política, “ámbito en que si bien no todo cabe, sí puede entenderse ampliada la libertad de expresión siempre sin llegar a expresiones ultrajantes u ofensivas”, mantiene.

Como conclusión la Audiencia indica en el auto lo que también se ha apreciado en otras instancias judiciales: “No puede admitirse la judicialización de la política, llevando a una innecesaria e injustificada contienda judicial los avatares de la confrontación política que no deben salir de los foros parlamentarios que le son propios y dentro del amplio margen que los mismos representan y que, en este caso, perjudican más a quien emite las expresiones que a aquellos a quien pudiera ir dirigida”, zanja.

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