El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado al llamado J.V.O., un vecino de nuestra ciudad acusado de abuso sexual a una menor de 16 años mientras le daba clases particulares.
El acusado ha reconocido el delito y aceptado la pena impuesta por conformidad, lo que ha evitado la celebración de la vista oral que se había señalado para este miércoles.
Se le impone una pena de 2 años de prisión, además del pago de 4.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados. Junto a esa condena se aplica otra medida: la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con menores por un plazo de 5 años.
Libertad vigilada y curso de control
Así también, se ha impuesto una medida de libertad vigilada de 5 años que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión y tiene que cumplir alejamiento respecto de la menor en un radio no inferior a 100 metros y comunicación durante un plazo de 5 años, 2 meses y 26 días.
Fiscalía no se ha opuesto a la suspensión de la condena por un plazo de 2 años y condicionada al cumplimiento de las prohibiciones de aproximación y comunicación, no acudir a lugares donde haya menores, incluyendo el domicilio cuando su mujer esté dando clases, así como realizar un curso de control de impulsos sexuales.
Tocamientos a una menor
El ahora condenado ha reconocido que en noviembre de 2021 estaba dando clases particulares a una menor en su domicilio, momento en el que aprovechó para hacerle tocamientos con la intención de atentar contra su libertad sexual.
La Audiencia había señalado la vista contando con testificales, pero el acusado reconoció la comisión del delito lo que permitió el dictado de una sentencia condenatoria in voce.
Dicha sentencia es firme, por lo que no cabe la presentación de recurso alguno.
Sentencia absolutoria en otro caso
Se da la circunstancia de que este mismo profesor de clases particulares fue absuelto en octubre de 2023 por la Audiencia, después de que fuera denunciado por otra menor por tocamientos.
En aquel fallo, el tribunal de la Sección VI del máximo órgano judicial en nuestra ciudad indicó que “no podía determinarse ni descartarse” que el acusado hubiera realizado algún tocamiento.
La clave de ese fallo judicial era precisamente eso: poder verificar con la fuerza suficiente como para fundamentar una condena si se habían producido esos tocamientos denunciados hasta en dos ocasiones.
En ese caso concreto, los hechos se produjeron en el año 2015, pero no fue hasta 2021 cuando se denunciaron. Precisamente en ese año tuvo lugar el delito denunciado que ha dado pie a esta conformidad
Que se le vea la cara!!!! Y pase vergüenza !!!!