El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a una extrabajadora de la notaría que prestó servicio en el local que funcionaba de manera única en pleno centro de la ciudad y en la que prestaban servicio 3 notarios.
Se condena a la llamada B.G.U. como autora de un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a 2 años de prisión y a una multa de 7 meses a razón de 12 euros diarios, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.
En concepto de responsabilidad civil, se le condena al abono de una indemnización de 292.327 euros a la entidad WE WERCKLEY INSURANCE LIMITED. De igual forma, a cada uno de los notarios tendrá que abonar, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 40.000 euros, que constan como consignados para pago en la cuenta del tribunal desde septiembre de 2024.
Los intereses de la Acusación Particular estuvieron desempeñados en este procedimiento por el abogado Lorenzo Linares.
Se considera probado que la acusada mantuvo una relación laboral desde 1995 hasta 2012 con la notaría ‘Notarios de Ceuta’, ubicada en la calle Pedro de Meneses de la que eran titulares los 3 notarios.
Su cometido era recoger el importe de las provisiones de fondos y su entrega al empleado correspondiente, el cobro de facturas, la devolución en su caso de los sobrantes, la práctica del asiento contable de cobro y la entrega de copias autorizadas de escrituras.
También la confección manual de las hojas de caja diarias y la agrupación de aquel dinero en una caja física ubicada en ese establecimiento para su posterior entrega a otro empleado que lo ingresaría en la entidad bancaria designada, gozando de una amplia libertad en el cumplimiento de esas funciones y de la plena confianza de los fedatarios públicos por cuenta de los cuales trabajaba.
¿Qué es lo que pasó?
Al menos desde el 1 de enero de 2006 hasta el 19 de enero de 2012, la acusada, guiada por el ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito e infringiendo los deberes de probidad, lealtad y transparencia con la notaría, prevaliéndose de forma consciente de la confianza que inspiraba a sus empleadores y del alto grado de libertad del que disfrutaba en el desarrollo de su trabajo, realizó una pluralidad de actos destinados a lucrarse en provecho propio y en perjuicio de la notaría.
Es lo que mantiene la Audiencia, cuyo tribunal además considera que, “en cumplimiento de su plan depredatorio” la acusada, “aprovechándose del amplio dominio y conocimiento que tenía del programa informático Óptima, elaborado por MTC Soft SL, utilizado habitualmente para el registro de las facturas que se generaban en el tráfico ordinario de la notaría”, comenzó a apropiarse de diferentes y numerosos importes que cobraba a los clientes, registrando en el programa informático las facturas correspondientes a dichos cobros como “facturas especiales” en un apartado separado que, según el programa informático, estaban reservadas para facturas cobradas que no tenían una clasificación predefinida (referida a protocolo, asiento, gestión, etc...).
Este era desconocido tanto por los restantes empleados de la notaría como por los propios notarios, que delegaban íntegramente dichas funciones en sus empleados, no reflejando dichas facturas entre las pendientes de cobro y permaneciendo ocultas a la vista de los perjudicados, escondiendo así la acusada el importe cobrado e incorporándolo a su propio patrimonio personal.
Así las cosas, cuando el programa Óptima emitía el listado de facturas pendientes de cobro a clientes, no incluía las llamadas facturas especiales, puesto que estas para ser consideradas en dicha categoría requerían que el operador del sistema de cobro, en este caso, la ahora condenada las grabara como “cobradas”, cosa que "hacía intencionadamente con el fin de apropiarse del importe reflejado en aquellas y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, sin consentimiento de los notarios y a escondidas de estos, así como de impedir y evitar ser descubierta".
Perjuicio económico
Con ese actuar, considera el tribunal, mantenido en el tiempo desde 2006 a 2012, se apoderó, mediante la maniobra expuesta del importe de, al menos, 292.327, 94 euros, correspondiente al sumatorio de múltiples facturas unidas a las actuaciones (295), consiguiendo hasta el año 2012 no ser descubierta. La acusada conocía que no se realizaban arqueos periódicos de caja ni ningún otro control por parte de los notarios y tenía conocimiento de que en la notaría no se había implementado ningún procedimiento de conciliación de las facturas emitidas con la situación de las mismas en cada momento del tiempo.
Los notarios mencionados encargaron a través del Consejo General del Notariado a la compañía Euroamerican Advising Group, la realización de un examen pericial en la notaría acerca del origen de las anómalas circunstancias que afectaban a una serie de facturas de honorarios notariales cobradas en efectivo, relativas a otras tantas escrituras pertenecientes a sus protocolos con quebranto económico en sus respectivos patrimonios personales. Las irregularidades detectadas figuran reflejadas en el informe de fecha 21 de mayo de 2012, donde se determina que la acusada no dio el destino correspondiente de las cantidades recibidas.
La cantidad apropiada provocó un quebranto económico a los tres notarios.
El incumplimiento grave y culpable de los deberes nacidos del contrato de trabajo motivaron el despido de la acusada, que fue confirmado por el Juzgado de lo Social de Ceuta, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJA con sede en Sevilla al dictar sentencia desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto contra aquella y que ha adquirido firmeza al no ser recurrida.
La compañía aseguradora, en virtud de la cobertura de infidelidad de empleados, contemplada en la póliza suscrita por el Consejo General del Notariado con la Aseguradora, en atención al informe pericial de la compañía Euroamerican Advising Group, procedió en febrero de 2012 por razón de los hechos objeto de acusación, a la apertura del siniestro.
Las bases de la condena
La convicción para la condena se ha fundamentado en la prueba practicada e incluso se ha tenido en cuenta la declaración de la acusada que perdió la oportunidad de ofrecer una tesis exculpatoria mínimamente convincente.
Las declaraciones de los notarios fueron concluyentes, coincidiendo en las funciones que tenía la acusada.
Los testigos también son coincidentes y además corroboran la confianza que los notarios tenían en la acusada. La mecánica era difícil de descubrir al incluirse en la pestaña de facturas especiales.
Los peritos vienen a confirmar con sus informes la alteración fraudulenta de los documentos contables, considerando que solo la persona de la caja física de la notaría pudo distraer los fondos desviados en cada ocasión.