La Audiencia de Cádiz confirma una condena en Ceuta por violencia vicaria

Se consideró probado que el condenado causó dolor a su exmujer al llevarse a sus hijos fuera de la ciudad sin su consentimiento, impidiéndole participar en una festividad religiosa como el Bar Mitzvá

La Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado una sentencia por violencia vicaria que dictó inicialmente el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta.

La Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz desestima el recurso de apelación que se interpuso y señala que no cabe presentar otro de casación ante instancia superior, lo que garantiza su firmeza.

Se acepta así la declaración de hechos probados, después de la condena a un varón por maltrato en el ámbito de la violencia de género a quien fue su pareja y madre de sus dos hijos, reconociéndose el dolor que le causó al llevarse a los menores sin su consentimiento fuera de la ciudad.

Se consideró probado, y ahora se confirma, que “aun debiendo prever que habría de causar dolor” a su expareja, se llevó a los dos hijos que tuvieron en común a Canarias para celebrar allí la mayoría de edad religiosa de uno de ellos, impidiendo que la madre participara de ese acto e incumpliendo el convenio regulador de custodia.

Esa especial celebración se había preparado en la sinagoga y lo sucedido “exacerbó el gran dolor psíquico” que arrastraba la mujer.

María del Carmen Román Esteve es la letrada que ha defendido los intereses de la denunciante, a quien la justicia le ha dado la razón.

Recursos desestimados y confirmación de la sentencia condenatoria

La acción maltratadora habría consistido en haberse llevado a los hijos en común a Canarias para celebrar el Bar Mitzvá. La defensa indicó que no hubo intención de hacer daño a la víctima y que, en todo caso, sería una omisión culposa de sus deberes parentales que está fuera de lo penal.

La Audiencia de Cádiz recoge en sentencia que ese recurso no puede prosperar, estando abocado al fracaso, argumentando que existe “base probatoria suficiente para la condena”.

Recalca que existió “una conducta dolosa cuando menos por dolo eventual, pues el acusado asumió causar dolor a la víctima por no poder acudir a esa celebración”, incurriéndose en una “modalidad de violencia vicaria totalmente consolidada en nuestro derecho”.

Se asumió, por tanto, el resultado de su acción, “que no fue otro que causar dolor a la víctima”.

Una celebración en la que era imposible estar

La celebración en la que se festeja la mayoría de edad iba a tener como protagonista del día a uno de los hijos, impidiéndose a su madre que pudiera acudir, teniendo lugar ese acto en Canarias.

La Audiencia de Cádiz considera que el acusado “conocía y asumía que se le iba a ocasionar un daño evidente a la madre del menor por no poder acudir a ese acto tan trascendente en su vida, excluyéndola por completo de dicha celebración, siendo una afrenta muy dolorosa para la víctima”.

Era además inviable que la madre pudiera acudir al ser informada por burofax solo un día antes del mismo, mientras que los profesores del centro escolar en el que cursaba estudios el menor sí fueron comunicados con tiempo suficiente para variar unos exámenes.

“Era una celebración especial en la vida del menor, la madre tenía preparada esa celebración en Ceuta, incluso iba a asistir a la sinagoga en la zona destinada a las mujeres, de lo que fue privada intencionadamente por el acusado”, recoge la Audiencia.

Hubo daño psíquico

Los informes aportados demuestran que existió un daño psíquico a la víctima, exacerbando el que ya arrastraba por la separación, calificando ese episodio de violencia vicaria, ya que la utilización de los menores fue la herramienta recurrente para el resultado final.

Se ha dado prevalencia a la víctima y sus corroboraciones periféricas al entender que “su declaración es verosímil, sin ánimo espurio”.

Fue una “declaración coherente, emocional y afectada, sin ánimo de resentimiento o venganza”.

Sin cambios en la condena

La condena fijada fue de 9 meses y 1 día de prisión, aunque con suspensión de 2 años. En sentencia, la Audiencia mantiene que no cabe atenuarla.

A ello se sumó la participación en un programa de formación y educación en el respeto a la mujer y no discriminación, así como una medida de no acercamiento a menos de 50 metros de su expareja, su domicilio o lugar de trabajo, además de abstenerse de contactar con ella por cualquier medio.

Se fijó el pago de una multa de 300 euros y una indemnización de 5.953 euros por los daños ocasionados.

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