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Estima no procedente la denegación a una persona refugiada de su derecho a trasladarse a la Península tras haber sido admitida su solicitud de asilo
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso del servicio jurídico de CEAR y vuelve a anular las resoluciones de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y de la Dirección General de Policía, que habían denegado a un solicitante de asilo el derecho a trasladarse desde la ciudad de Ceuta a la península.
El Tribunal madrileño dicta sentencia favorable a CEAR al estimar no procedente la denegación a una persona refugiada su derecho a trasladarse a la Península tras haber sido admitida su solicitud de asilo. En su decisión, el Tribunal aclara que el afectado “se encuentra en situación regular” por lo que no cabe ninguna restricción de movimiento “por todo el territorio nacional”.
“Confiamos que esta sentencia suponga el fin de este tipo de restricciones que en la práctica suponen que muchas personas decidan no solicitar asilo en Ceuta, donde quedarían atrapadas viendo obstaculizado su derecho a la libre circulación” afirmó Paloma Favieres, directora de Políticas y Campañas de CEAR.
Este pronunciamiento del TSJ de Madrid se suma a otras sentencias del TSJ de Andalucía, que además de reconocer el derecho de circulación por todo el territorio nacional a los solicitantes de asilo señalaba que la negación de su traslado a territorio peninsular suponía una vulneración de sus derechos fundamentales. Además, contra esta práctica también se han pronunciado el Defensor del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Actualmente, las personas solicitantes de asilo en Ceuta siguen sufriendo esta limitación manifiestamente contraria a derecho.