'Tayena', en una imagen tras ser detenido después de su fuga.
La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Algeciras ha desestimado las cuestiones de nulidad que planteó la defensa del vecino de Ceuta, Yousef Mohamed Lehrech, alias ‘Pastilla’, en el procedimiento seguido por el asesinato de Nayim K.A., ‘Tayena’.
La vista se celebró la semana pasada y ya se ha notificado el auto a las partes en este procedimiento. La acusación particular, que representa los intereses de la familia del ‘Tayena’, la ejerce el abogado salmantino, Elías Carcedo, que se desplazó expresamente a esta vista previa desarrollada en Algeciras desde Salamanca.
La abogada del ‘Pastilla’ había presentado varias alegaciones sobre una posible vulneración de derechos fundamentales que han quedado desestimadas, tal y como se recoge en la resolución.
Así, han sido rechazadas las cuestiones de nulidad planteadas sin perjuicio de lo que pueda resultar tras la práctica de la prueba. La vista se celebrará con Tribunal de Jurado tras el verano, con una petición de cárcel para el ‘Pastilla’ que se eleva a 27 años.
La Audiencia analizó la nulidad de las grabaciones que han sido aportadas a este caso y que fue solicitada por la defensa del ‘Pastilla’, quien mantuvo la falta de autenticidad de las mismas, así como la falta de integridad y manipulación, lo que afectaría a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y la prohibición de indefensión.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron a dicha nulidad al reputar que dichas grabaciones son aportadas por un particular y hacen referencia a los hechos. En las mismas se apreciaba, en una de las escenas, al ‘Pastilla’ con un arma en su mano entrando en la habitación de la vivienda en donde se encontraba ‘Tayena’.
En el auto, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la Audiencia mantiene que, “teniendo presente el momento procesal en que nos encontramos, partiendo de la presunción de inocencia y sin perjuicio de lo que pueda resultar tras la práctica de la prueba realizada en el acto del plenario, no podemos concluir que exista vulneración de derechos alguna que implique la nulidad de actuaciones y que haya generado indefensión”.
“En este orden de cosas, negada la autenticidad de las grabaciones aportadas, será una cuestión de las acusaciones acreditar la realidad de las mismas con los medios de prueba de que intente valerse”, sostiene la Audiencia.
Se ha impugnado la trazabilidad, autenticidad e integridad de las grabaciones aportadas, algo que se analizará en la vista.
“La legitimidad de las grabaciones está reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias donde se indica la legitimidad y su valor”, apunta.
“Las grabaciones de unos hechos proporcionan al Tribunal una prueba de carácter irrefutable”, sin que pueda alegarse una desproporción en el uso del contenido de las imágenes obtenidas en las cámaras de grabación instaladas con arreglo a la protección de datos por razones de prevención del delito.
De esta manera, apunta la Audiencia, la prueba de la grabación de unos hechos por una cámara supone una prueba irrefutable que tiene un valor propio e intrínseco más allá que la prueba del ojo humano que puede interpretar lo que está viendo, a diferencia de la objetividad de la grabación que proporciona la prueba del hecho mismo que ha ocurrido sin dar lugar a mayores interpretaciones por nadie más que el propio tribunal de enjuiciamiento.
Igualmente, la defensa del ‘Pastilla’ impugna la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y el no aseguramiento de las fuentes de prueba, al haber existido contaminación en el lugar de los hechos, al no constar resolución judicial que acordase la entrada y registro y haber accedido al mismo personas y agentes de la autoridad que podrían haber alterado las fuentes de prueba.
El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares se opusieron al reputar que existió una controversia sobre la fuerza policial legitimada para la intervención y que fue aclarado en autos.
En esa impugnación, la Audiencia señala que difícilmente se puede reputar vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio del acusado, por cuanto existe en autos un consentimiento explícito por parte del titular del domicilio por el que se autoriza a la entrada a efectos de realizar una inspección ocular y recoger las evidencias de la comisión del delito, apareciendo dicha declaración, a priori, firmada por él.
Dicho consentimiento legitima a las fuerzas y cuerpos de seguridad al acceso a dicho domicilio.
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