Hace casi 3 años, en la madrugada del 10 de octubre de 2022, asesinaron al cabo Dris Amar en el Príncipe. Un hombre respetado en su unidad, Regulares número 54 de Ceuta; un hombre apreciado en todos los círculos con los que se relacionaba.
Hoy ha comenzado el procedimiento judicial con Tribunal de Jurado con el que se quiere aplicar la justicia tan debida como esperada. Los hombres y mujeres elegidos para conformar este tribunal no profesional tienen en sus manos el dictado de un veredicto: culpable o no.
Frente ellos estaban sentados ‘Colombo’, ‘Castaña’, ‘Popis’ y ‘Monito’; delante sus abogados, la Acusación Particular y dos representantes del Ministerio Público, contando con el magistrado Emilio Martín Salinas como presidente.
Los acusados han confesado el crimen, tras un receso en el que han dialogado con sus abogados. Ha sido la gran sorpresa de esta vista, antes de proceder al desarrollo de la práctica de la prueba. El juicio continúa.
Todos los acusados, uno por uno, han declarado a las preguntas formuladas y lo han hecho para reconocer el crimen. El apodado ‘Castaña’ ha sido el primero en confesar que se puso de acuerdo con los demás acusados para terminar con la vida de Dris Amar.
Ha pedido perdón a la familia por lo ocurrido. Después ha declarado ‘Popis’ y lo ha hecho para reconocer que se puso de acuerdo con los demás acusados para acudir al garaje para acabar con la vida del cabo Dris.
Cada uno tenía su propio rol, uno se quedaba vigilando fuera, mientras los demás, de acuerdo a un plan preconcebido, usaban un arma para causar la muerte del miembro de Regulares.
Usaron una pistola para arrebatarle la vida, sin tener nunca permiso de armas para ello. También ‘Popis’ ha pedido perdón, mientras la familia estaba en la sala llorando teniendo que escuchar esa confesión.
El llamado ‘Colombo’ también ha confesado la autoría de la muerte del cabo Dris. Tras reconocer todo y en su caso sin pedir perdón, ha dicho a la Fiscalía: “¿Listo?”, antes de dirigirse al banquillo.
Por su parte ‘Monito’ también ha reconocido que acudió al garaje a sabiendas de que los otros tres acusados habían disparado a Dris Amar. Él se dedicó a vigilar la entrada para avisarles si veía a la Policía, dándoles la cobertura necesaria por si debían escapar. Tampoco ha pedido perdón a la familia.
Los hechos se produjeron en octubre de 2022 en el interior de un garaje ubicado en el antiguo Poblado Legionario, en la barriada del Príncipe Alfonso.
El cabo Dris Amar, muy respetado en Regulares, se encontraba en dicho garaje solo cuando fue víctima de una emboscada que terminó con su vida. No pudo en ningún momento defenderse, ni fugarse para ser socorrido por otras personas.
Por mucho que una ambulancia del 061 intentara una evacuación rápida al hospital de Loma Colmenar, la herida por impacto de bala fue tan grave que terminó con su vida, falleciendo en el clínico poco después.
A la vista oral fijada para este martes tras la selección de los miembros que componen el Tribunal de Jurado, se había citado a gran cantidad de testigos.
El dispositivo policial ha sido notorio, sobre todo fuera del edificio judicial del Ceuta Center y en el momento de proceder al traslado de los 4 acusados dentro de la sala. En el interior se contó además con suficientes efectivos de UPR para evitar cualquier incidente.
La Fiscalía se ha dirigido al Jurado para indicarles la existencia de pruebas suficientes como para considerar que los 4 acusados son responsables de la muerte violenta del cabo Dris Amar.
Para justificar su escrito, la Fiscalía cuenta con declaraciones de policías nacionales que intervinieron en la investigación o quienes se encontraban allí la noche en la que todo se produjo.
No tienen dudas: la muerte del cabo Dris la provocaron los acusados, como integrantes de una banda organizada que perpetró dicho crimen.
La Acusación Particular, que representa los intereses de las familias de la víctima, ha indicado al Jurado que tiene la “plena convicción” de que los acusados pertenecían a una banda organizada que perpetró la muerte de una persona “inocente”, con una “vida sana con su familia e hijos”.
“Hasta en Regulares le hicieron un homenaje”, ha recordado la abogada Ana de Lima.
Esta vista judicial es la primera que se celebra en Ceuta teniendo como calificación inicial la petición por parte de Fiscalía y Acusación Particular de pena de prisión permanente revisable.
Es el primer caso que llega al ámbito judicial con dicha petición de pena, la máxima que contempla el Código Penal.
Hay otro en espera, el caso del crimen del niño Mohamed, ocurrido en Loma Colmenar, para el que todavía no hay fecha de juicio.
Este crimen ha dado lugar a 3 piezas distintas, es decir, 3 juicios diferentes. La Audiencia estimó el recurso que interpuso la Fiscalía de Ceuta ordenando que la causa abierta tras este crimen terminara desglosándose en tres procedimientos.
Así, se estableció este juicio por Tribunal de Jurado por delito de asesinato y sus conexos de tenencia ilícita de armas y grupo criminal; otro distinto también con Jurado por delito de allanamiento de morada; y un tercer juicio seguido con tribunal profesional por atentado, tentativa de homicidio contra dos policías nacionales, tenencia ilícita de armas y grupo criminal.
Esa última vista judicial se suspendió el pasado 27 de mayo, después de que los acusados en esa causa, ‘Popis’ y ‘Castaña’, advirtieran a la Sala de que querían cambiar de abogado. Se les pide más de 35 años de cárcel.
¿Por qué se desglosa en tres piezas distintas? La Fiscalía argumentó la complejidad de la causa, derivada de la existencia de múltiples tipos penales. Además, alegó que, aunque existe una secuencia temporal en la comisión de las distintas acciones delictivas, que tuvieron lugar en una noche concreta, cabe diferenciar que hubo un hecho inicial: el asesinato de Dris Amar, al que siguieron los otros dos.
Cita, así, como segundo episodio delictivo el de los disparos contra dos policías nacionales que habían acudido al garaje del antiguo Poblado Legionario al escuchar disparos y peticiones de auxilio.
Después se produciría el tercero de los actos delincuenciales: el allanamiento de morada, ya que debido a la intervención policial dos de los investigados se introdujeron en la vivienda de una persona en contra de su voluntad con la pretensión de evitar su arresto.
La Sala aceptó el criterio de la Fiscalía, al entender que “no hay unidad de acción, ni simultaneidad en la comisión de los delitos; delitos que además son de diferente naturaleza, protegiendo bienes jurídicos tan diferentes como la inviolabilidad constitucional de un domicilio de una persona ajena a los hechos iniciales, y vida e integridad física de los agentes, así como la garantía del correcto funcionamiento de los servicios y funciones públicas”.
“En ningún caso su enjuiciamiento por separado provocaría la ruptura continencia de la causa, ni existe peligro de originar sentencias contradictorias o de que se perjudique el proceso probatorio”, consideró.
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