El empleado deberá dejar constancia por escrito de las consultas atendidas
El nuevo Reglamento de la Asamblea complicará a los diputados el acceso a la información. Seguirán teniendo derecho “a recibir directamente de los servicios administrativos de la Ciudad la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas” y dichos servicios tendrán “la obligación de facilitársela” pero para el ejercicio de derecho de consulta, para “evitar esperas y demoras innecesarias al diputado y al servicio afectado”, deberán comunicar “por escrito” con una antelación mínima de 24 horas “el asunto sujeto a consulta”.
El trámite se podrá cumplimentar “mediante correo electrónico corporativo del área o servicio”.
Pasos previos
Por otro lado, el empleado público que atienda al diputado “deberá formalizar una diligencia de constancia en la que se recoja la consulta realizada”.
El ejercicio del derecho de consulta no estará sujeto a autorización previa pero la expedición de copias “podrá limitarse cuando por el volumen de los expedientes sean de difícil o prolija reproducción y aquellos otros que hagan referencia a datos que afecten a la intimidad o esfera privada de las personas”.
La consulta podrá realizarse en la dependencia donde se encuentre el expediente “sin que pueda, en ningún caso, salir de la oficina documento original alguno”.