El ex ministro y actual comisario europeo del PP Miguel Arias Cañete sigue litigando y perdiendo en la defensa de su supuesto derecho a aplicarse las ventajas fiscales de la ciudad, como hizo, en los ingresos que logró como abogado de la Petrolífera Ducar.
Ahora ha sido la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la que ha resuelto inadmitir el recurso de casación que interpuso contra la sentencia dictada el 7 de febrero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que el ex ministro apeló contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 28 de marzo de 2016 en la que, a su vez, se desestimó una reclamación contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2011.
Arias Cañete insiste en que se podía aplicar la ventaja tributaria de la ciudad como no residente en Ceuta porque las rentas gravadas las había obtenido “en” la ciudad autónoma. El Supremo ha concluido que el comisario europeo tenía la obligación de probar que había obtenido en la ciudad autónoma los rendimientos logrados de Ducar pero que no lo hizo con las tres certificaciones que aportó de otros tantos políticos para, sin detalles, aseverar que había efectuado varios viajes a la ciudad para tener reuniones “oficiales” en Presidencia de la Ciudad y la Autoridad Portuaria.
Arias Cañete defendía que, desde su punto de vista, “no es admisible exigirle al contribuyente que ya demostró la prestación de servicios profesionales en las ciudades autónomas una nueva carga de prueba totalmente abusiva y desproporcionada (en la práctica imposible de practicar) por la que no se realizó ninguna tarea o trabajo fuera de Ceuta/Melilla por insignificante e irrelevante que éste fuera”.
La Agencia Tributaría y el TEAR consideran que los servicios de asesoramiento de Arias Cañete a Ducar se prestaron desde el despacho profesional que el recurrente tenía en la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz), algo que niega el político, que también argumentó que las nuevas tecnologías de la información y de la ofimática “permiten constituir despachos u oficinas virtuales dirigidos desde dispositivos móviles (Ipad, ordenador portátil, tableta, etcétera)”.
El Supremo estima que “es patente que la verdadera cuestión en litigio es si el solventó o no la carga de la prueba, por lo que el planteamiento es singularizado y, por tanto, carente de la dimensión hermenéutica del ordenamiento que permita apreciar proyección sobre otros posibles asuntos”.
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