El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta ha archivado otra vez un caso de supuesto acoso laboral en la Policía Local denunciado por un agente que, tras elevar al Negociado de Recursos Humanos de la Ciudad un documento de 17 folios dando cuenta de “circunstancias y desavenencias con sus superiores”, llegó a manos de la Justicia tras cerrarse el expediente informativo abierto en la Jefatura por carecer de “indicios racionales” de la comisión de ese delito.
El magistrado acordó el sobreseimiento de la causa y en junio la Audiencia Provincial le ordenó la práctica de diligencias. Tras hacerlo ha entendido que “no varían” las circunstancias y que, a su juicio, el denunciante “sobredimensiona” los roces en forma de “bromas” o “quejas” con varios compañeros.
“No se puede deducir más que una situación laboral tensa de la que todos los implicados son responsables”, concluye el juez, que sumó al primer procedimiento otro por supuesta denuncia falsa y simulación de delito interpuesto por el mismo funcionario contra uno de los investigados por ‘mobbing’.
Según el segundo auto de archivo, que ya ha sido recurrido también, “no ha quedado acreditado que el autor de las denuncias conociese la falsedad de la imputación. No es precisa únicamente la falsedad de los hechos que se imputan, sino que es preciso que quien hace la imputación tenga la conciencia de que esos hechos no se corresponden con la realidad. Y esto no ocurre en el supuesto de hechos”.
Sobre el supuesto acoso, el magistrado opina que el denunciante solo relata “una serie de hechos de forma deshilvanada y carente de fundamento”. “Los hechos reflejados no desvelan más que una situación de tensión con el tema de los turnos y permisos”, resume valorando que “no consta, como bien aprecia el instructor del expediente, parte médico alguno ni baja por depresión, un indicio más a tener en cuenta para concluir que se trata de circunstancias sobredimensionadas por el denunciante”.
Con respecto a la denuncia falsa, el denunciante alertó de tres supuestos (siempre acusado de revelación de secretos, insultos y expresiones amenazantes), uno no judicializado y dos archivados provisionalmente, pero para el juez no es factible desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
Sobre el tipo de simulación de delito el instructor razona que aunque la denuncia “resultaba creíble”, lo cierto es que “con el archivo directo de las actuaciones ninguna otra diligencia se ha practicado, por lo que no se colma y procede el archivo libre”, interpreta el magistrado.
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