El Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta ha acordado sobreseer provisionalmente las Diligencias Previas 155/18 incoadas a mediados de abril después de que los días 13 y 14 la Guardia Civil localizase en García Aldave, cerca del acuartelamiento de La Legión y a escasa distancia del perímetro fronterizo, los cadáveres de dos jóvenes de origen subsahariano sin signos externos de violencia ni lesiones.
Según han explicado fuentes judiciales a este periódico, la decisión del archivo se ha adoptado a la espera de que se reciban los análisis que permitirán esclarecer si los fallecidos habían tomado alguna sustancia que pudiera haber causado su muerte, unos estudios que “habitualmente se demoran notablemente incluso en caso de que la causa tenga reo”, más si no es así.El Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta ha acordado sobreseer provisionalmente las Diligencias Previas 155/18 incoadas a mediados de abril después de que los días 13 y 14 la Guardia Civil localizase en García Aldave, cerca del acuartelamiento de La Legión y a escasa distancia del perímetro fronterizo, los cadáveres de dos jóvenes de origen subsahariano si signos externos de violencia ni lesiones.
Según han explicado fuentes judiciales a este periódico, la decisión del archivo se ha adoptado a la espera de que se reciban los análisis que permitirán esclarecer si los fallecidos habían tomado alguna sustancia que pudiera haber causado su muerte, unos estudios que “habitualmente se demoran notablemente incluso en caso de que la causa tenga reo”, más si no es así.
El sobreseimiento obedece a una táctica para evitar que corran los plazos que ahora limitan a un máximo de medio año la instrucción de una causa penal no compleja, ya que su avance se interrumpe con una decisión de esta naturaleza.
Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en las causas no complejas las diligencias de instrucción se deben practicar en un plazo máximo de seis meses que se tienen que contar “desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas”.
El sobreseimiento obedece a una táctica para evitar que corran los plazos que ahora limitan a un máximo de medio año la instrucción de una causa penal no compleja, ya que su avance se interrumpe con una decisión de esta naturaleza.
Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en las causas no complejas las diligencias de instrucción se deben practicar en un plazo máximo de seis meses que se tienen que contar “desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas”.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé un máximo de seis meses para instruir causas no complejas y el triple para las que sí se tipifican formalmente como complicadas, para lo que se requiere que recaiga sobre grupos u organizaciones criminales; que tenga por objeto numerosos hechos punibles; que involucre a gran cantidad de investigados o víctimas; que exija la realización de pruebas periciales o colaboraciones solicitadas por el Juzgado que supongan el examen de abundante documentación o análisis complicados; que precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas; o que se trate de un delito de terrorismo. Los plazos se interrumpen durante la duración del secreto de las actuaciones (en los supuestos en que este se acuerde) o en caso de que se decrete el sobreseimiento provisional de la causa.
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