Tribunales y justicia

Archivada la causa del 6F contra 16 guardias civiles

Cinco años, tres archivos, varias resoluciones contradictorias... y ahora el Juzgado de Instrucción número 6 da el carpetazo al 6F con un auto dictado tan solo un mes después de procesar a 16 guardias civiles, a los que señalaba por delitos tan graves como el de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte o la denegación de auxilio. Es la tercera magistrada diferente a la que le llega este asunto y en este caso el fundamento del sobreseimiento de la causa ha llegado por la aplicación de la ‘Doctrina Botín’ después de que el Ministerio Fiscal no acusara. Del 24 de septiembre al 31 de octubre se ha pasado de la oscuridad a la luz, al menos para los 16 guardias civiles procesados que llevan desde 2014 esperando la finalización de un caso que les ha mantenido sin, por ejemplo, poder ascender al estar en calidad de investigados. Al contrario para las oenegés personadas, que han pasado de celebrar el procesamiento anterior a deslizar que, cuando examinen este nuevo auto, lo recurrirán ante instancia superior. Los sucesos ocurridos en la madrugada del 6 de febrero de 2014, cuando cientos de inmigrantes subsaharianos intentaron bordear el espigón del Tarajal para cruzar a Ceuta quedando varios muertos en el camino, abrió una auténtica brecha en el seno de la Guardia Civil además de en la sociedad. La democracia no ha llegado a los cuarteles como para que los agentes se expresen libremente, pero en los corrillos se palpa el malestar por el abandono de los responsables políticos al que se han visto expuestos si se aplica la conclusión de que cada paso que da un guardia civil viene avalado por una orden de la cúpula del Cuerpo y un criterio del Ministerio de Interior. Sin embargo sobre el papel los únicos nombres que han aparecido en todos estos años han sido los de 16 guardias civiles. Ahora las memorias del exministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, apuntan a que no supo datos hasta que visionó las grabaciones remitidas desde Ceuta. Una guinda negra en uno de los casos peor abordados y gestionados por el propio Ministerio, preñado de incongruencias y datos que iban modificándose conforme aparecían imágenes. Pero el auto dictado por la magistrada del número 6 solo se ciñe a hechos objetivos contemplados en esta causa, y en el banquillo de los acusados nunca se sentó político alguno. La titular ha estimado el recurso de reforma interpuesto por la Fiscalía y, “exclusivamente por aplicación de la ‘Doctrina Botín”, por falta de acusación particular, acuerda el archivo. Según explica en su auto, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la magistrada decreta ese sobreseimiento provisional respecto a la totalidad de los investigados por ambos presuntos delitos y mantiene el archivo provisional y libre, respectivamente, sobre los de lesiones y prevaricación administrativa. “Estamos en presencia de indicios de delito de homicidio imprudente y de indicios de delito de denegación de auxilio, los cuales no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos o meta-individuales, no habiéndose personado acusación particular hasta la fecha, por lo que no siendo posible en este caso abrir juicio oral”, razona. La instructora mantiene que la actuación de los guardias en su intento de contener a los inmigrantes “es encuadrable, indiciariamente, en los tipos de injusto recogidos en el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado” que indujo el procesamiento de los agentes. Sin embargo, concluye que procede la estimación “en lo sustancial” del recurso de reforma del Ministerio Público “por motivos diferentes de los esgrimidos, pero en todo caso de obligado cumplimiento para esta juzgadora por cuanto las restantes defensas han interesado el sobreseimiento de la causa y las acusaciones populares han mostrado su voluntad de presentar acusación todas ellas”. Dado que “en este momento procesal no hay acusación particular” y aunque las familias de varios de los al menos catorce fallecidos la madrugada de autos han pedido personarse en las diligencias, la jueza asume que “la legitimación de la acusación popular para impetrar válidamente la apertura de juicio oral se ve restringida por la llamada ‘Doctrina Botín”. Dicha Doctrina sostiene, tal y como estableció el Tribunal Supremo, que la acusación popular no es suficiente para sentar en el banquillo a un investigado sino se cuenta con la Fiscalía o, en su caso, con la víctima. ¿Qué sucede? Que las familias de los fallecidos que fueron identificados no se pueden personar aunque hayan intentado hacerlo como denunció la oenegé Ca-minando Fronteras que incluso contactó con ellos. Según cita, “en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular” salvo en supuestos excepcionales que no aprecia en la causa del Tarajal. A la luz de la jurisprudencia y la legislación vigente concluye que “el juez instructor, frente a la pretensión de sobreseimiento deducida por el Ministerio Fiscal, como es el caso de estos autos, estaría obligado a acordar el sobreseimiento pese a los indicios de criminalidad que hubiere podido apreciar o pese a la solicitud que hubiera efectuado la acusación popular”.

La clave de un auto que gira la causa

Las reacciones al auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 no se hicieron esperar. Las primeras en mostrar su apoyo público a los guardias civiles fueron las asociaciones que, a la espera de preparar sus comunicados, aplaudieron esta decisión judicial en redes sociales. Lo mismo hicieron partidos como el PP de Ceuta, que matizó que respetaba todas las resoluciones judiciales. Las instituciones no se pronunciaron al respecto. El auto que ha motivado todo este revuelo -el segundo en un mes- contiene datos claves. Porque la magistrada no estima el recurso de reforma de Fiscalía en cuanto a los motivos que articula en el mismo, sino que se sustenta en la ‘Doctrina Botín’ a la que el Ministerio alude para dar el ‘carpetazo’. “El Ministerio Fiscal pretende a través de su recurso de reforma y subsidiario de apelación el sobreseimiento de la causa. Procede la estimación de su recurso en lo sustancial, si bien por motivos diferentes de los esgrimidos por aquel, pero en todo caso de obligado cumplimiento para esta juzgadora, por cuanto las restantes defensas han interesado, directamente, o por vía impugnatoria, asimismo, el sobreseimiento de la causa, y las acusaciones populares personadas han mostrado su voluntad de presentar acusación todas ellas, habiendo llegado a presentarla formalmente parte de las mismas, como consta en autos”, deja claro. Un párrafo clave para valorar la decisión de este juzgado. Cuando la Audiencia nacional en auto de 20 de diciembre de 2006 acordó el sobreseimiento del ‘caso Botín’ marcó un antes y un después en muchos casos que no cuentan con una acusación particular, como aquí sucede. “El reconocimiento de derechos a la acción popular necesariamente implica una limitación del derecho de defensa, que es, indudablemente, un derecho fundamental (art. 24 CE). Consecuentemente, dado que los derechos del Capítulo Segundo del Título I de la CE sólo pueden ser limitados expresamente por Ley Orgánica (arts. 53.1 y 81.1 CE), la omisión en el artículo 782.1 de la LECrim de acordar facultades a la acusación popular para solicitar por sí la apertura del juicio, no puede ser entendida sino como una enumeración cerrada”, dictaminó. “El legislador ha admitido la distinción entre el derecho del perjudicado por el delito y el de quien actúa en representación del interés popular. En el número 1 del art. 782 sólo hizo referencia a la acusación particular y al Ministerio Fiscal. En el número 2 del mismo artículo identifica al acusador particular con los directamente ofendidos o perjudicados”. El vuelco dado a esta causa hace historia y ofrece un giro a un asunto que durante años ha generado informes, recursos y peticiones diversas. Las oenegés valoran ahora qué hacer y qué posición adoptar ante un revés que muchas no esperaban. El auto sale a la luz justo cuando aún se estaban conociendo las peticiones de las distintas partes que están personadas en el procedimiento.

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