Un aspecto muy importante dentro del tema del juego en nuestro país es la labor que se realiza desde la Dirección General de Ordenación del Juego para controlar un apartado que recibe muchas críticas desde distintos sectores.
En este aspecto y hacia donde va la regulación del juego online en nuestro país, fuentes de la Dirección General de Ordenación del Juego establece que “los pilares fundamentales sobre los que se asienta cualquier regulación de juego online son aquellos que vienen a fortalecer la seguridad del entorno de juego, así como la comercialización de productos que garanticen un consumo responsable, minimizando la aparición de los efectos nocivos para los consumidores y la sociedad en general”.
Un aspecto esencial es buscar la mayor seguridad en esas apuestas. En la actualidad, en relación a la seguridad del entorno de juego, “y estando razonablemente satisfechos con la actividad desplegada en la lucha contra el juego ilegal o en el establecimiento de medidas de supervisión preventiva de la actividad de los operadores con licencia estatal, se pretende profundizar en fortalecer los mecanismos de prevención del fraude en y con el juego. Y en relación con la responsabilidad en la oferta y en el consumo, se pretende mejorar los mecanismos de protección de los jugadores y racionalizar el impacto de la actividad comercial, en especial aquellas que se efectúan a través de los nuevos canales de prescripción y comunicación (redes sociales). En definitiva, se trata de garantizar que esta actividad resulta sostenible para la sociedad a medio-largo plazo”.
Uno de los aspectos esenciales es el control que se realiza desde la administración. Esas mismas fuentes de la Dirección General de Ordenación del Juego comentan a esta redacción que
“Según los objetivos que se persiguen, existen distintos controles en el entorno del juego online. Por un lado, los encaminados a asegurar la identidad de quién juega, preservando los derechos de los colectivos vulnerables como los menores y las personas que han decidido libremente ejercer su derecho de autoexclusión de la actividad del juego. En ese sentido, y teniendo en cuenta las últimas iniciativas impulsadas por la DGOJ, como la verificación documental de los jugadores –proceso idéntico al utilizado en otras industrias como en el sector bancario o en la seguridad aeroportuaria- o el servicio de alerta de utilización de tu identidad en el juego online (“phishing alert”), este sector puede identificarse como, de entre las industrias que se desarrollan su actividad de forma electrónica, uno de los que mayor seguridad tiene en cuanto a evitar la suplantación de identidad o acceso indebido de aquellos que tienen prohibido su acceso”.
En cuanto a los controles que se pueden establecer para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa de juego por los operadores de juego con licencia estatal, la normativa obliga al establecimiento de la trazabilidad completa de las actividades de juego, así como habilita a la DGOJ a tener acceso a las mismas. De esa forma se ha establecido un régimen de monitorización y control permanente que asegura que el juego se desarrolla de forma justa y honesta, preservando los derechos de los participantes, así como sus fondos.
Sobre el apoyo de la administración a las empresas que están sacando a la luz programa para la verificación de los jugadores se indica que “como se ha comentado con anterioridad, la normativa actual exige la identificación y verificación de la identidad de los participantes. Concretamente, los operadores de juego online verifican los datos de identidad de los participantes contrastándolos, a través de la Dirección General de Ordenación del Juego, con los existentes de la base de datos del DNI de la Dirección General de la Policía, y detectando los posibles intentos de registro de menores de edad. De forma complementaria, los operadores están obligados a realizar la plena verificación documental de los participantes a través de procesos de “digital onboarding” o prueba de vida, asegurando de forma efectiva que los datos de identidad utilizados corresponden a la persona que los está utilizando”.
Pero van más lejos porque cuando adicionalmente se detecta el intento de acceso de un menor, el operador debe almacenar los datos más relevantes de ese intento de acceso (dirección IP del dispositivo, número de teléfono utilizado, dirección de correo, …) de forma que en el caso de que se vuelvan a utilizar en otro intento de acceso, pero utilizando distinta identidad, se pongan medidas adicionales para evitar el mismo. Y terminan añadiendo que “si a todo lo anterior le sumamos la necesidad de contar con el acceso a medios de pago electrónicos, así como el cumplimiento por parte de los operadores, de las medidas relativas al blanqueo de capitales, estamos describiendo un entorno donde la presencia de menores si no nula, es anecdótica”.
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