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Anulan el contrato de una tarjeta de crédito por interés usurario

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ceuta ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por un ceutí con el asesoramiento del abogado Alberto Aflalo y el economista Emilio Lamorena contra Wizink Bank por el contrato que, para disponer de una tarjeta de crédito, firmó a finales de 2013 con un interés remuneratorio sobre las cantidades dispuestas del 26,8% que se ha considerado “usurario”.

La magistrada lo ha declarado nulo y ha sentenciado que el demandante solamente deberá devolver a la entidad financiera “el principal prestado”, mientras que esta ha sido condenada a “reintegrar la suma cobrada que excediera de dicho principal con los intereses legales”.

Para apreciar el carácter “usurario” del interés aplicado la jueza recuerda que, de acuerdo con las estadísticas del Banco de España, hace nueve años el interés medio de las tarjetas de pago aplazado estaba “en torno al 20,7% TAE, ya especialmente elevado en relación con el normal de los créditos al consumo (5,068% para los descubiertos en cuenta y créditos renovables)”.

El Supremo ya ha establecido que “cuando más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’ menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura”, que es lo que a ojos de la magistrada local hizo Wizink Bank al acercarse al 27%.

“En el presente caso”, concluye, “el interés remuneratorio establecido en el contrato litigioso era del 26,8% TAE, que debe ser considerado ‘notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso’ de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 1908”.

La demandada, además, no cumplió con la obligación que le correspondía de “acreditar la concurrencia de circunstancias especiales que justificasen la imposición de un tipo de interés superior al normal”. “No justificó la concurrencia de circunstancias excepcionales que explicasen la estipulación de otro notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo”, remarca la sentencia, que también se apoya en la jurisprudencia del Supremo para incidir en que “la normalidad no precisa de especial prueba, mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada”.

Wizink Bank también ha sido condenada al pago de las costas, aunque la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

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