Categorías: NoticiasSociedad

Anulada la sanción a un soldado de Regulares con un daith piercing

El afectado presentó recurso contra la resolución del mando que ha sido estimado al considerarse que la sanción de 2 días de arresto no estaba motivada

Un soldado del Grupo Regulares número 54 de Ceuta con un daith piercing. Una sanción impuesta por falta leve argumentando que, por llevarlo, infringía las normas. Y, finalmente, una batalla judicial ganada a base de recurso ante el Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla.

Esta es la historia de un militar al que se le impusieron 2 días de arresto argumentando que había incurrido en una falta leve por descuido en el aseo personal e infracción de las normas que regulan la uniformidad, así como ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos militares o civiles sin estar autorizado para ello.

El demandante recurrió la resolución del coronel jefe de Regulares de enero de 2024 que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del capitán jefe de la compañía de diciembre de 2023 por la que le impuso sanción como autor de esa falta.

Ahora, el Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla ha estimado el recurso contencioso, anulando esa sanción. En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, solo se considera probado que el soldado destinado en Regulares llevaba puesto este tipo de pendiente en su oreja durante el horario laboral.

El daith piercing es un tipo de perforación que se realiza en la zona del cartílago interno y que se ha popularizado como posible tratamiento para la migraña.

Sin una motivación

El afectado formuló demanda en la que achacó a las resoluciones impugnadas vulneración del derecho de defensa, a la presunción de inocencia, posible desviación de poder y vulneración del principio de proporcionalidad. En sentencia se considera que se ha producido una falta de motivación reforzada para imponer la sanción de 2 días.

La resolución sancionadora expresa que la sanción se impuso teniendo en cuenta que el soldado de Regulares había incumplido la norma general que regula el aspecto físico del personal militar al portar un pendiente durante el horario laboral.

El incumplimiento de esta norma, se argumentó, podría causar daño físico al soldado, puesto que realizando cualquier tipo de actividad de instrucción en el campo de maniobras o incluso en el acuartelamiento se expone a que se enganche cualquier objeto y pueda ser motivo de dañar su nariz u oreja.

“Hemos de afirmar que la justificación de la sanción que se impone no cumple con lo previsto en el artículo 22.3 de la LORDFAS. No es suficiente con afirmar que se incumple una norma general reguladora de la policía personal y el aspecto físico del Personal Militar, sino que habría de concretarse qué concreto punto de esa normativa es el incumplido”, recoge el tribunal.

Disciplina militar

“La afirmación realizada no supone, de por sí, que se haya visto afectada la disciplina o las reglas esenciales que definen el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas, ni se hace referencia a dicha afección en la argumentación posterior, donde motiva la sanción en una cuestión de seguridad física del propio soldado”, se añade en la sentencia.

“Cuando se exige la motivación de la sanción en el artículo 22.3 de la Ley Disciplinaria, se exige no cualquier motivación, sino la de haberse visto afectada la disciplina o las reglas esenciales de comportamiento, supone una motivación reforzada como consecuencia de la imposición de las más aflictiva de las sanciones posibles por falta leve. Esa motivación reforzada no ha existido”, considera.

El daith piercing nada ostentoso y cubierto con esparadrapo

La Abogacía del Estado expuso que la conducta que había quedado probada consistió en un manifiesto incumplimiento de las órdenes impartidas sobre la uniformidad, al portar un elemento no permitido de manera ostentosa y visible por parte del resto de los componentes de la unidad, sin estar autorizado, lo que afectaba directamente a la disciplina.

“Estamos de acuerdo en que la conducta probada es constitutiva de una falta leve prevista en la ley de Régimen Disciplinario. Dicha falta leve, como todas las conductas contempladas en dicha ley como ilícito disciplinario, atacan al bien jurídico de la disciplina contemplada en su aspecto general, además de poder verse afectados otros bienes jurídicos”, se expone, pero con una matización.

“Lo que se requiere para poder sancionar una falta leve con arresto disciplinario es un razonamiento de ser esa la sanción que procede por haberse producido una afectación especial a la disciplina, no como afirmación general”, aclara el Tribunal.

Dice el representante de la Abogacía del Estado que la conducta probada supone un manifiesto incumplimiento de las normas sobre uniformidad al "portar un elemento no permitido de manera ostentosa y visible por parte del resto de los componentes de la Unidad", pero esa afirmación no es compartida por el Tribunal ya que, por un lado, en la propia resolución sancionadora se afirma que el pendiente que portaba el soldado sancionado estaba cubierto con esparadrapo, con lo que se descarta que el pendiente se portara de manera ostentosa, y segundo, porque la visibilidad por parte del resto de los componentes de la Unidad no viene reflejada en el expediente.

Cuatro años sin llamarle la atención

“En definitiva”, mantiene el Tribunal, “no compartimos el parecer de la Abogacía del Estado al considerar que se ha dado estricto cumplimiento a cuanto señala el artículo 22.3 de la LORDFAS, pues no se ha realizado la motivación exigida”.

“No se entiende vulnerado el principio de proporcionalidad de las sanciones por haberse impuesta la sanción de dos días de arresto, pero sí la falta de motivación reforzada para imponer esa sanción y no otra determina la nulidad de la sanción impuesta”, reseña.

Las demás vulneraciones aludidas por el afectado no han sido tenidas en cuenta. El afectado llevaba 4 años con ese daith piercing en el cartílago de la oreja sin que se le hubiera llamado la atención en Regulares, ya que se conocía el motivo por el que lo llevaba.

No se estima que haya habido desviación de poder ni tampoco se vulneró el derecho a la presunción de inocencia.

Entradas recientes

Vivas recibe a Llago Navarro en su visita a Ceuta

El presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Vivas, ha recibido al general Marcos…

21/04/2026

La AD Ceuta Femenino hace un llamamiento a su afición antes de “una cita que lo es todo”

La Primera Iberdrola de fútbol sala entra en su fase decisiva. Apenas quedan cinco partidos…

21/04/2026

Trillo atribuye los atentados terroristas del 11M a comandos "enviados por Marruecos"

El exministro Federico Trillo ha atribuido este lunes los atentados terroristas del 11 de marzo…

21/04/2026

Vox exige en Bruselas la defensa de Ceuta, Melilla y Canarias ante los “ataques” de Marruecos

Vox ha denunciado en el Parlamento Europeo lo que califica como una “absoluta dejación de…

21/04/2026

Baliza V16: apuestan por que sea opcional y fabricantes hablan de "confusión" en las multas

La baliza V16 vuelve a situarse en el foco de la actualidad con un intenso…

21/04/2026

David Gómez hace historia para Ceuta en el Campeonato de España Universitario

El kárate en Ceuta ilusiona de la mano de un deportista que, más que una…

21/04/2026