La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del director general de la Policía por la que impuso una sanción disciplinaria de 30 días de suspensión de funciones a un agente del Cuerpo destinado en Ceuta.
Esa sanción por infracción grave se anula declarando no solo el derecho a la restitución de la cantidad económica y sus intereses sino también la cancelación de cualquier anotación que se hubiera hecho en su expediente personal.
Ya en mayo de 2020 el Juzgado había archivado la causa abierta contra este agente y una funcionaria del DNI al considerar que no había indicios de comisión alguna de delito recalcando además que ni siquiera los había en grado de probabilidad.
La vía administrativa no se detuvo por lo que el recurrente impugnó la resolución argumentando que no se había acreditado su culpabilidad ya que “la actividad probatoria no ha reunido la entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido de los elementos probatorios seleccionados para sustentar un fallo condenatorio y la convicción que llegó al órgano enjuiciador”.
Por parte de la administración a través de la Abogacía del Estado se expresó en cambio que “si bien la conducta del actor se entiende que no es bastante para ser constitutiva de los delitos dolosos por los que resultaba investigado el demandante, dicha conducta sí que incurre en la infracción de los deberes propios de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía” habiendo supuesto “una negligencia o falta de diligencia que dio lugar a errores en 73 documentos”.
El origen de este caso recae en la auditoría que realizó la División de Documentación en días sueltos de meses de 2018 y 2019 sobre un total de 105 días en la que se detectó la expedición de 73 DNI haciendo constar que el motivo era el cambio de domicilio.
Este detalle implicaba su exención de coste para el ciudadano cuando en realidad la nueva expedición del documento se debía a otros motivos que implicaban una tasa de 12 euros.
A raíz de la auditoría se investigó al policía por presuntos delitos en el ámbito penal dictándose el archivo de la causa al no quedar nada clarificado.
Esas lagunas probatorias no fueron subsanadas en el expediente disciplinario por lo que en sentencia se indica que esa resolución se dictó “sobre conjeturas no sustentadas en suficiente prueba de cargo lo que determina la vulneración del principio de presunción de inocencia y nos lleva a la estimación del presente recurso”.
En el informe pericial no se recogían manifestaciones de ciudadanos supuestamente perjudicados por la labor de los investigados o en otros casos injustamente beneficiados por ellos al obtener gratuitamente la renovación de un documento.
No constaban tampoco identidades quedando el expediente claramente cojo.
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