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Anulada una multa de tráfico porque el policía no concretó el lugar

El Contencioso Administrativo llama de nuevo la atención sobre sanciones mal puestas

No es la primera vez que sucede y parece que tampoco la última. La clave siempre es la misma: multas de tráfico con fallos que terminan sin cobrarse después de que los tribunales tengan que dar el particular tirón de orejas a la administración de Ceuta en forma de sentencia.

El problema está en que se sigue tropezando con la misma piedra. La Policía multa mal y el afectado termina acudiendo a la justicia para que le dé la razón por la hilera de omisiones producidas en las notificaciones.

En este caso el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por un conductor y ordena anular la sanción de 200 euros y detracción de 6 puntos del permiso que se le había impuesto.

La multa de la Policía Local no recogía una identificación concreta del lugar en donde estaba supuestamente mal estacionado el vehículo.

Ni siquiera se respetó lo que se recoge en la normativa ni las advertencias de otras sentencias que han sentado jurisprudencia en este tipo de situaciones. Así, en el caso de que el conductor no se encuentre en el momento de notificar la multa, esta debe contener con claridad la irregularidad cometida pero también el lugar, fecha y hora.

En este caso en concreto la denuncia no recogía de forma precisa el lugar de la infracción sino que se hacía constar una vía genérica.

La justicia lo deja claro: “En las infracciones de tráfico, dado que se refieren a hechos normalmente fugaces que no pueden ser comprobados en el acto más que una vez, es fundamental, en especial cuando la denuncia no se notifica en el acto, que se reseñe en la información que se dé al interesado para su defensa el lugar preciso de la infracción”.

La exigencia de que la denuncia contenga una descripción concreta del lugar del hecho ha de conectarse con la necesidad de su fácil identificación, a fin de dar conocer al recurrente el lugar concreto en donde se produjo la infracción.

“Cualquier inconcreción por lo genérico en cuanto a la expresión del lugar de la infracción, máxime en un supuesto como el presente en que no se notificó en el acto la denuncia, debe llevarnos a concluir que se ha ocasionado una efectiva indefensión que ha de provocar la nulidad de la resolución sancionadora”, fundamenta el Juzgado de lo Contencioso.

Se trata de un nuevo fallo judicial cuya esencia se ha dado antes en otras resoluciones pero que incongruentemente se sigue repitiendo ya que las multas se notifican mal al contener similares errores.

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