Opinión

Antecedentes de las Hijas de la Caridad en el Marruecos español

El 15 de enero de 1917, se organizan cinco equipos quirúrgicos con destino dos de ellos a la zona de Melilla, y los otros tres restantes a cada una de las de Ceuta, Tetuán y Larache. Cada equipo quedará constituido por la plantilla siguiente: Un jefe, médico de categoría de comandante o capitán; un ayudante de manos, que será capitán o teniente, pero siempre más moderno que el jefe del equipo; un practicante militar, un sanitario y dos Hermanas de la Caridad. El 31 de agosto de 1921, El Rey dispuso que con toda urgencia se implantase el servicio de asistencia de la Hijas de la Caridad de la Congregación Española de San Vicente de Paul, en los Hospitales militares establecidos en las tres Comandancias generales de África. Al no poderse fijar el personal que ha de ser afecto a los distintos establecimientos por variar según lo exijan las operaciones militares que se realizan en cada Comandancia general, dificultando por ello el establecer convenios que señala la real orden de 12 de enero de 1898, el Rey tuvo a bien disponer que sin perjuicio de que en su día se celebren los mencionados convenios, cuando las circunstancias lo permitan, se concede derecho a ración de oficial a las Hijas de la Caridad y Padres Paules que prestan servicio en los hospitales de África y en aquellos otros que por motivo de la actual campaña se establezcan para evacuación de enfermos y heridos, compensándose los gastos que estos servicios originen con la disminución del personal subalterno sanitario y administrativo. El 3 de septiembre de 1921, se abre en Melilla un curso para damas enfermeras de la Cruz Roja. El 6 de septiembre de 1921, llegan a Melilla para prestar sus humanitarios servicios en los hospitales militares, 25 religiosas de San Vicente de Paul. En el muelle fueron recibidas por el teniente de Sanidad señor González Miranda, en nombre del subinspector de Sanidad. En varios carruajes enviados al efecto, se trasladaron al hospital Docker. El 19 de diciembre de 1921, se dispone que se establezcan en todos los hospitales militares de la Península, Baleares y Canarias, el servicio de Hijas de la Caridad, ajustándose las Capitanías generales para llevar a cabo los convenios. Como consecuencia se aprueba la Instrucción para el régimen y servicio de las Hijas de la Caridad en los hospitales militares. El servicio humanitario que ha de prestar, será en concepto de auxiliares de los Cuerpos de Sanidad Militar y de Intendencia. El personal de Hijas de la Caridad afecto a cada hospital constará de una superiora y del número de religiosas que, según las necesidades del servicio. Las Hijas de la Caridad reconocerán por jefe del hospital al Director de éste y en vacante o ausencia, enfermedad al jefe del Cuerpo de Sanidad Militar. Las Hijas de la Caridad no dependerán de los empleados subalternos del hospital. La superiora estará autorizada para reprender o reconvenir a todos los empleados subalternos del hospital, siempre que por sus acciones o palabras, o por no cumplir bien sus obligaciones. Todos los empleados del hospital, así como los enfermos, tratarán a las Hijas de la Caridad con el respeto y consideración que se merecen por su sexo y por el servicio caritativo que prestan. Las Hijas de la Caridad estarán encargadas de inspeccionar o dirigir el arreglo y limpieza de las salas y demás dependencias del hospital, que ejecutarán los respectivos sirvientes sin excusa alguna a las disposiciones de las religiosas. Verificarán el reparto de las comidas. Las Hijas de la Caridad están obligadas a entregar al Director del establecimiento todas las limosnas que reciban para el hospital, como también las que les sean entregadas para algún enfermo en particular. Las Hijas de la Caridad gobernarán por si mismas la cocina y demás dependencias particulares de la comunidad, sin intervención de los empleados del hospital. Todo lo perteneciente al oratorio y sacristía particular de las Hijas de la Caridad, estará a cargo de las mismas, y si la iglesia fuese pública, lo tocante a ella y su sacristía podrá estar también a su cuidado. El jefe del hospital dispondrá que todo los días se celebre una misa en la capilla la hora que se considere más apropiada. Al frente de cada una de las cinco dependencias administrativas de despensa, cocina, lavadero, almacén de ropas y almacén de efectos, habrá una Hija de la Caridad como delegada del oficial administrador, único director responsable de los valores del Estado. Los gastos de las Hijas de la Caridad de primera fundación serán costeadas por el hospital. Para el equipo de cada una de las Hijas de la Caridad de primera fundación y de las que en lo sucesivo se aumenten en cada hospital, abonará éste al Real Noviciado la cantidad de 125 pesetas. Para la alimentación de las Hijas de la Caridad se proveerá a la superiora de los víveres del almacén o despensa, según el plan de alimentación, que necesiten. Para el vestido y calzado y demás gastos particulares de las Hijas de la Caridad se entregarán a la superiora por cada una de ellas, 25 pesetas mensuales, de cuya inversión no deberá dar cuenta sino al Director de las mismas. El hospital costeará el lavado y planchado de ropas, alumbrado y carbón para las Hijas de la Caridad, así como delantales, sean blancos o azules, para el servicio. Si alguna Hija de la Caridad se inutilizara en el servicio del hospital, tendrá los mismos devengos en metálico y especie que las que lo prestan. Para reconocer este derecho, será preciso certificado facultativo del reconocimiento, autorizado por dos oficiales médicos de Sanidad Militar y visado por el Director del hospital. El hospital costeará el importe de las sepulturas y todos los gastos que origine el entierro de las Hijas de la Caridad que falleciesen en el mismo y en el que se celebrará el oficio de sepultura, con su misa cantada y otras dos rezadas en sufragio del alma de la difunta. Todas las ropas, mobiliarios y efectos que se adquieran para uso de las Hijas de la Caridad formarán parte del material del hospital. En cada hospital se dispondrá para las Hijas de la Caridad de una decente habitación separada de lo restante del edificio con puertas cuyas llaves estará a disposición sólo de la superiora, y en cuya habitación nadie podrá penetrar sin previo permiso de ésta, componiéndose aquélla de lo necesario para su reposo, aseo, rezos y recogimiento. La superiora de las Hijas de la Caridad será la encargada de distribuir el servicio que las mismas hayan de prestar en el hospital. Recibirá de los jefes facultativos y administrativos las órdenes que tenga que comunicarla, bien por escrito o de palabra. Las Hijas de la Caridad encargadas de las clínicas tendrán sus respectivos libros para anotar en ellos, además de los alimentos y curación de los enfermos, las entradas, salidas y fallecidos. Quedan relevadas las Hijas de la Caridad de prestar el servicio a los enfermos de la clínica de venéreo, por prohibirlos sus reglas; pero cuidarán que los sirvientes de dichas clínicas cumplan exactamente con sus deberes. Será peculiar el servicio de las Hijas de la Caridad el velar a los enfermos durante la noche. Plan de alimentación para las Hijas de la Caridad al servicio de los hospitales militares:
Desayuno: 10 gramos de café tostado, 30 gramos de azúcar, 125 gramos de pan, 10 gramos de manteca y 200 mililitros de leche.
Comida: Pasta para sopa, 25 gramos; garbanzos 50 gramos; verdura 100 gramos; carne de vaca sin hueso, 100 gramos; hueso, 90 gramos; tocino, 40 gramos; aceite, 50 gramos; patatas, 200 gramos; vino , 100 mililitros; pan, 250 gramos; y un principio variado, a elección de la superiora, de los designdos en el plan de alimentación de hospitales.
Postres. Compuesto de 50 gramos de dulce 0 200 gramos de fruta, o 40 gramos de queso.
Cena: Un plato de sopa o legumbres, un principio, como, en la comida, pan, vino y postre, en igual cantidad que la determinada anteriormente. El 22 de junio de 1922, se establece que en los Hospitales militares nuevos o reformados de los que ya existen, para las Hijas de la Caridad, se ajusten en lo posible al número de religiosas (además de la superiora), a los preceptuado en la orden de 15 de octubre de 1900, independientemente. La distribución de los locales que son necesarios los siguientes:
Dormitorio general para todas las religiosas (incluso la superior), con disposiciones que permitan la separación de los espacios correspondientes a cada una por medio de cortinas.
Cuarto de aseo y baño.
Retrete.
Local para la superiora (Adminisytración).
Sala de visitas.
Sala de costura o local de reposo.
Comedor.
Cocina, despensa, lavadero y secadero.
Enfermería.
Local para los rezos o comunicación directa con la capilla o con una tribuna de la misma. El 14 de junio de 1923, se publica la relación de las Hijas de la Caridad que han terminado con aprovechamiento en el primer grupo de hospitales de Melilla donde tiene su destino. Sor Luisa García Martínez
Sor Carmen Culí Sanglas
Sor Liduvina Conde González
Sor Concepción Rosado
García de la Vega
Sor Josefa Martínez de la Pera
Sor Eulalia Chicot Badiola
Sor Rosa Villaleva Morena
Sor Ricarda Erice Arraiza
Sor Gabriela Martínez
de la Fuente
Sor Milagros Moltó Pérez
Sor Unsula Zabalegui Enaso
Sor Francisca Santisteban
Iturmendi
Sor María Pesquera Fernández
Sor Inocencia García Iglesias
Sor Asunción Novoa Sas
Sor Desideria Pindado López
Sor Consuelo González
Ganzabal
Sor Joaquina Otegui Otegui
Sor Maurina Burgos Cuadrado
Sor Arcadia Bragarlo Temprano
Sor Pilar Aguirrebalzategui
Azcarneta
Sor Manuela Calvo de la Fuente
Sor María Santos Zapatero Sáinz
Sor Josefa Soret Arza
Sor Petra González Tovar
Sor Josefa Romero Velis
Sor Guadalupe Muñoz Delgado
Sor Luisa Graiño Cranvent
Sor Iluminada Zoco Leoz
Sor Ramona Badía Cortit
Sor Fructuosa Ipiña Laburu El 12 de junio de 1923, se publica una relación de las Hijas de la Caridad que han terminado con aprovechamiento, en el hospital Docker perteneciente al segundo Grupo de hospitales de Melilla el curso de Enfermería. Sor Justa Lostán y Páramo
Sor María Rodríguez Teledua
Sor Rosa Pérez García
Sor Emilia Alfaro Segura
Sor Josefa Otaegui Aramendi
Sor Ana Antón Ruiz
Sor Amparo Álvarez Mauleón
Sor María López López
Sor Cesárea Huarte Esaín
Sor Pilar Rivero Herrera
Sor María Saladríguez Oller
Sor Manuela Labrador Vázquez
Sor Vicenta Azalza Urra
Sor Julia Hernández Hierro
Sor Celestina Piña Calvo
Sor Teresa Sierra Calle
Sor Urbana Lezana Irigaray
Sor Máxima Ribero Montalvo
Sor Eulogia Vicente Martín
Sor Tomasa Araumendi Imar
Sor María Luengo Varca
Sor Josefa Chopitea Suinaga
Sor Ana Rodríguez Jiménez
Sor Hipólita Boitia Arriar
Sor Guadalupe Domingo García
Sor Silveria Bustince Marín
Sor Juliana Cuesta González
Sor Vicenta Leceta Uriarte
Sor Celsa Roldán Cortés
Sor Carmen Espinas Magariña
Sor Carmen Payá Abad El 8 de agosto de 1923, se hace cargo oficialmente de las capillas de los hospitales militares a las Hijas de la Caridad, así como de todo su material, percibiendo la superiora 15 pesetas mensuales para funciones religiosas y entretenimiento del material. La Superiora de cada hospital recibirá del capellán mediante inventario formulado por el administrador, todo el material de capillas y oratorios públicos o semipúblicos. Del inventario se entregarán dos ejemplares al capellán, con destino uno de ellos, para el Vicariato general castrense. El 26 de septiembre de 1926, las 14 Hijas de la caridad han terminado con aprovechamiento, en el segundo grupo de Hospitales de Melilla. Sor Margarita Canto
Castellanos
Sor Florencia Casanova El Busto
Sor Luisa Ruiz de Gama Balardi
Sor Antonia López Ruiz
Sor Teresa Hons Dadia
Sor Jerónima Arroyo Delgado
Sor Antonia Abadin Abadin
Sor María Alonso Abad
Sor Valentina Trigueros
Fernández
Sor Amalia García Verdugo
Sor Joaquina Blázquez Durán
Sor Rufina Romero
Sor Concepción Prieto Pérez
Sor Pilar González Molina Fuentes:
Diario Oficial del Ministerio de la Guerra
Telegrama del Rif
Prensa Nacional

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