La Consejería de Presidencia y Gobernación de Ceuta ha aprobado las listas definitivas de admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de tres plazas de cocinero de segunda y una de cuidador de animales mediante el sistema de oposición libre.
El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado ambas relaciones de aspirantes en su edición de este viernes.
Las tres plazas de cocinero de segunda de la Ciudad de Ceuta pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo C, Subgrupo C2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta para el año 2023, vacante en la plantilla de funcionarios de la Ciudad.
En cuanto a la provisión de un puesto de cuidador de animales, pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, grupo AP de la Ciudad Autónoma de Ceuta, también correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2023, vacantes en la plantilla de funcionario de la administración autonómica.
Fecha, hora y lugar del primer ejercicio
El anuncio de la fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio se publicará en el Tablón de Anuncios de la Ciudad de Ceuta.
Composición del jurado
Asimismo, los decretos del consejero Alberto Gaitán que contiene la última edición del BOCCE recoge cuál es la composición del tribunal calificador en sendos procesos de selección de personal. En ambos casos, se constituirán el 25 de octubre, en la Sala de la Rotonda del Palacio Autonómico, aunque en horarios diferentes.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación.
Interposición de recursos
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, publicación, de este acto.
Asimismo, se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo