Ante la publicación el pasado 4 noviembre, de la noticia que una empleada de Educación gana una demanda al ME, desde esta Dirección Provincial quiero hacer unas matizaciones a dicha noticia. Evidentemente, dicha trabajadora, según la sentencia, tiene derecho a continuar en su Centro, (ya lo viene haciendo desde principio de curso), por considerar el Juez que los diferentes colegios revisten los caracteres de centro de trabajo específico con posibles características propias, con lo cual acatamos la decisión del Juez. Sin embargo, cuando se da una noticia en relación a una sentencia, hay que darla completa, ya que el fallo estima parcialmente la demanda de derechos fundamentales, estableciendo el fundamento de derecho quinto de la mencionada sentencia que no proceda abono de indemnización alguna en concepto de daños morales.
Quiero recordar a esta trabajadora así como el sindicato (UGT), que el pasado 11 de mayo se acusó a esta Dirección Provincial de ‘ACOSO’ a dicha trabajadora por los hechos que han sido juzgados, no apreciándose en esta sentencia el menor atisbo de acoso o persecución laboral por parte de la Dirección Provincial, ya que tal y como dice la sentencia, no procede abono por daños morales. Difícilmente puede haber acoso laboral sin provocar en el perjudicado ningún tipo de daño moral.
Con esto quiero volver a recordar tanto a la trabajadora como el sindicato (UGT) que espero una rectificación pública ante la falsa acusación (ya no es presunta puesto que hay una sentencia) de acoso y persecución laboral, ya que en caso contrario se va a proceder a tomar las medidas legales oportunas contra ambos.
También recordarle a UGT que el Ministerio de Educación, en la misma fecha que en la sentencia anterior, ha ganado la demanda interpuesta por UGT contra la Tutela de Derecho Fundamental, no existiendo por lo tanto, vulneración de la libertad sindical.





