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Acepta pagar 4.200 euros por golpear a un hombre en el Poblado marinero

Por Silvia Perdiguero
11/06/2012 - 19:54
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Condenado por un delito de lesiones un joven que atacó a otro por la espalda en las cercanías de un local de marcha

Un vecino de Ceuta, cuyo nombre responde a las letras iniciales J.M.M.D.S., y que se sentó ayer en el banquillo de los acusados de la sala de lo Penal número Dos resultó condenado por cometer un delito de lesiones recogido en los párrafos 1º y 4º del artículo 147 del Código Penal Español.
De tal modo, el hombre, que mostró conformidad con la pena que le solicitaba el Ministerio Fiscal, fue condenado a pagar una multa de tres euros al día durante seis meses, lo que supone un total de 540 euros.
Dicha cantidad se suma a los 3.630 euros que deberá pagar en concepto de indemnización a otro hombre, al que propinó golpes continuados, de modo que el condenado afrontará el pago de 4.170 euros, algo que hará en doce plazos de 347, 5 euros cada uno de ellos.
Así y según quedó probado,  J.M.M.D.S. a las 3 y 15 de la madrugada del 20 de noviembre de 2010 golpeó a otro hombre en el Poblado Marinero, zona habitual de marcha en la ciudad.
Debido a la paliza que recibió, la víctima estuvo varios días de baja, alguno de los cuales lo pasó ingresado en el Hospital Universitario de Ceuta.  El parte médico registró entonces lesiones que precisaron tratamiento antibiótico así como secuelas físicas que requirieron, para su cura, tratamiento médico exhaustivo y ejercicios de rehabilitación.
Respecto al ataque quedó también probado que fue por la espalda y que el condenado golpeó con el puño a la víctíma ante la presencia de personal que en esos momentos se encontraban desempeñando su ejercicio laboral en alguno de los locales de la zona así como por distintos vecinos de Ceuta.
Cabe destacar también y toda vez que J.M.M.D.S. admitió la pena referida por el Ministerio Fiscal, que el mismo no contaba con antecedentes penales y que desde el primer instante, en concreto desde la noche de los hechos, se mostró conforme y en disposición de colaborar con los agentes policiales y con la Justicia, de modo que ayer concluyó un caso que se extendía en el tiempo por espacio superior a un año, ya que el episodio se produjo en la madrugada del 20 de noviembre del año 2010, como ha quedado citado.

Pablo Lima / ceutaUn vecino de Ceuta, cuyo nombre responde a las letras iniciales J.M.M.D.S., y que se sentó ayer en el banquillo de los acusados de la sala de lo Penal número Dos resultó condenado por cometer un delito de lesiones recogido en los párrafos 1º y 4º del artículo 147 del Código Penal Español.   De tal modo, el hombre, que mostró conformidad con la pena que le solicitaba el Ministerio Fiscal, fue condenado a pagar una multa de tres euros al día durante seis meses, lo que supone un total de 540 euros.     Dicha cantidad se suma a los 3.630 euros que deberá pagar en concepto de indemnización a otro hombre, al que propinó golpes continuados, de modo que el condenado afrontará el pago de 4.170 euros, algo que hará en doce plazos de 347, 5 euros cada uno de ellos.   Así y según quedó probado,  J.M.M.D.S. a las 3 y 15 de la madrugada del 20 de noviembre de 2010 golpeó a otro hombre en el Poblado Marinero, zona habitual de marcha en la ciudad.       Debido a la paliza que recibió, la víctima estuvo varios días de baja, alguno de los cuales lo pasó ingresado en el Hospital Universitario de Ceuta.  El parte médico registró entonces lesiones que precisaron tratamiento antibiótico así como secuelas físicas que requirieron, para su cura, tratamiento médico exhaustivo y ejercicios de rehabilitación. Respecto al ataque quedó también probado que fue por la espalda y que el condenado golpeó con el puño a la víctíma ante la presencia de personal que en esos momentos se encontraban desempeñando su ejercicio laboral en alguno de los locales de la zona así como por distintos vecinos de Ceuta.Cabe destacar también y toda vez que J.M.M.D.S. admitió la pena referida por el Ministerio Fiscal, que el mismo no contaba con antecedentes penales y que desde el primer instante, en concreto desde la noche de los hechos, se mostró conforme y en disposición de colaborar con los agentes policiales y con la Justicia, de modo que ayer concluyó un caso que se extendía en el tiempo por espacio superior a un año, ya que el episodio se produjo en la madrugada del 20 de noviembre del año 2010, como ha quedado citado.

5.550 euros de  multa por darse a la fuga sin tener carné de conducir

 

Un hombre fue condenado ayer a pagar una multa de 5.420 euros, cantidad que abonará a partir de septiembre en 18 plazos de 301,11 euros, al incurrir en dos delitos, el primero contra la seguridad vial y el segundo, que cometió acto seguido, de desobediencia a la autoridad. Todo ello es la consecuencia de unos hechos que sucedieron a las 4:30 hoas del 25 de marzo de 2009, cuando K.M.A. no obedeció al alto que le daba un agente de la Policía Nacional, dándose a la fuga y averigúandose, una vez que fue detenido, que no tenía carnet de conducir.

Absuelta de un delito contra la administración de la Justicia

Una mujer que acudió ayer a la sala de lo Penal número Dos acusada de incurrir en un delito contra la administración de Justicia quedó absuelta de los cargos toda vez que el magistrado juez entendió que, pese a no quedar corroborado que su pareja le maltratara en la noche del 23 de mayo, no por ello interpuso una denuncia contra él con el ánimo de aprovecharse de la Justicia.


 

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